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ELGUEA ISMAEL ENRIQUE C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PCIA DE BS AS S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por la falta de pronunciamiento respecto a su solicitud de jubilación iniciada el 30 de agosto de 2022. El Tribunal hizo lugar a la acción y ordenó al organismo resolver la petición en el plazo de cuarenta y cinco días, condenando al IPS al pago de costas y honorarios.

Amparo por mora Instituto de prevision social Beneficio jubilatorio Procedimiento administrativo Inactividad administrativa Morosidad Plazos legales Derechos alimentarios Proteccion a la vejez Impulsion de oficio

Quién demanda: Ismael Enrique Elguea

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora en la resolución de la solicitud de beneficio jubilatorio iniciada el 30 de agosto de 2022 bajo el expediente administrativo Nº 021557-583000-0-22-000. El actor denuncia que el expediente permaneció paralizado desde el 1º de octubre de 2024 en el "Departamento de Regulación del Haber Municipal" sin movimiento alguno.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al Instituto de Previsión Social que impulse la tramitación del expediente y resuelva la petición dentro del plazo de cuarenta y cinco días contados desde la notificación de la sentencia. Se condenó al IPS al pago de costas y se regularon los honorarios de la letrada patrocinante en cinco unidades arancelarias JUS más aporte legal e IVA. Fundamentos principales de la decisión: "Sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por la accionante, no obstante el informe que al respecto acompaña el organismo demandado." "De la prueba arrimada en adjunto con el escrito de inicio y las constancias acompañadas por Fiscalía de Estado, el expediente administrativo 021557-583000-0-22-00-, se observa que es el citado por el actor en su presentación y que el último movimiento data de fecha 10/04/2026 que da cuenta de la remisión de las actuaciones desde la oficina 'Departamento Determinación del Derecho Municipal' hacia la oficina receptora 'Departamento Regulación del Haber Administración General'. Es sabido que, en los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de un interesado el ordenamiento aplicable provee una regla cuyo contenido es claro: la inactividad de la entidad administrativa en dar respuesta a una concreta petición -lato sensu
- o en disponer los actos instrumentales pertinentes para resolverla motivadamente, esto genera el derecho del peticionario a tenerlo por efectuado en sentido negativo o adverso, o bien a instar judicialmente un pronunciamiento expreso de la Administración renuente." "Sin perjuicio, que del estado de actuación surgen movimientos actuales, conforme lo actuado, consta que el Instituto demandado, se hallaba en mora respecto a la petición inicial de la actora, habiéndose vencido en exceso los plazos legales para el impulso oficioso de las actuaciones administrativas." "Del cotejo de la hoja de ruta del expediente administrativo a través del portal web del IPS, desde el inicio del trámite y/o fecha de alta el 30/08/2022 el expediente en cuestión, ha tenido impulso procedimental en la fecha citada desde la oficina remitente de 'JUBILACIÓN DIGITAL' y hacia las distintas reparticiones internas, habiendo quedado paralizado su impulso y sin otro movimiento desde el 01/10/2024 hasta el 19/03/2026 fecha posterior al inicio de esta acción y donde han transcurrido entre el anteúltimo movimiento y el nuevo impulso producido posteriormente, estimativamente 290 días hábiles." "Visto el objeto de la pretensión, donde convergen cuestiones urgentes, de carácter alimentarias, como en el presente caso, de naturaleza previsional, las cuales por su propio sentido tuitivo no admiten demoras irrazonables, pues de no practicarse podrían causar un perjuicio irreparable."

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