GORRITI ANALIA VERONICA C/ IPS S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por inactividad en la resolución de solicitud de beneficio jubilatorio. El Tribunal ordenó al organismo que resuelva la petición en el plazo de cuarenta y cinco días, considerando que existía mora administrativa verificada objetivamente.
Quién demanda: Gorriti Analía Verónica, con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora conforme art. 76 del Código Contencioso Administrativo, por la omisión del organismo en pronunciarse respecto de la solicitud de beneficio jubilatorio presentada en junio de 2025 (expediente administrativo Nº 021557-700082-0-25-000). La actora alegaba que habían transcurrido once (11) meses sin respuesta administrativa.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al Instituto de Previsión Social que impulse la presentación y resuelva las actuaciones administrativas en el plazo de cuarenta y cinco (45) días contados desde la notificación de la sentencia. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de la letrada en cinco (5) unidades arancelarias JUS más aporte legal e IVA.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por la accionante... Es sabido que, en los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de un interesado el ordenamiento aplicable provee una regla cuyo contenido es claro: la inactividad de la entidad administrativa en dar respuesta a una concreta petición -lato sensu
- o en disponer los actos instrumentales pertinentes para resolverla motivadamente, esto genera el derecho del peticionario a tenerlo por efectuado en sentido negativo o adverso, o bien a instar judicialmente un pronunciamiento expreso de la Administración renuente (arts. 15 y 166, última parte, Const. pcial., 1, 16, 76, CPCA)."
El Tribunal enfatizó que "El motivo del amparo por mora es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado, no siendo objeto de decisión en este contexto ninguna otra cuestión." Y concluyó que "los presupuestos que tornan viable la promoción del amparo por mora son la omisión en emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio, dentro de los plazos legales o irrestrictamente razonables, es decir, ante la configuración objetiva de una situación de morosidad o inactividad del órgano, circunstancia que se verifica en este proceso."
Especialmente relevante fue la constatación del Tribunal respecto del análisis de los movimientos administrativos: "del cotejo de la hoja de ruta del expediente administrativo, desde el inicio del trámite y/o fecha de alta en Julio de 2025 el expediente en cuestión, ha tenido un solo impulso procedimental en fecha 07/08/2025 desde la Oficina remitente del 'Departamento Regulación del Haber Docente' hacia la oficina receptora 'Departamento Determinación Del Derecho Docente' en fecha 20/11/2025, habiendo quedado paralizado su impulso y sin otro movimiento hasta el 06/05/2026, fecha posterior al inicio de esta acción y donde han transcurrido entre el anteúltimo movimiento y el último estimativamente 80 días hábiles."
El Tribunal aplicó el art. 50 del Decreto Ley 7647/70, que establece que "La autoridad administrativa que tuviere a su cargo el despacho o sustanciación de los asuntos, será responsable de su tramitación y adoptará las medidas oportunas para que no sufran retraso." Consideró especialmente el carácter alimentario y de naturaleza previsional del reclamo, que "por su propio sentido tuitivo no admite demoras irrazonables, pues de no practicarse podrían causar un perjuicio irreparable."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: