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LA FUENTE CATALINA SILVIA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE AZUL S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS

El tribunal anuló la Tasa por Servicios Esenciales creada por la Municipalidad de Azul por vicio formal en su procedimiento de sanción. La decisión se basó en que las ordenanzas no contaron con la mayoría absoluta de votos requerida por la Constitución Provincial para crear tributos municipales.

Accion contencioso-administrativa Tasa por servicios esenciales Ordenanzas tributarias municipales Vicio formal procedimiento sancion Mayoria absoluta constitucional Articulo 193 inciso 2? constitucion provincial Ley organica de municipalidades Quorum versus mayoria decisoria Pretension anulatoria Tributos municipales

Quién demanda: La Fuente, Catalina Silvia; Casares Sojo, Alfredo Antonio; Tres Sierras S.A.; González Ferrón, Hernán José y otros co-actores incorporados posteriormente en el litigio.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Azul.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Los actores promovieron acción contencioso-administrativa articulando pretensión anulatoria contra las Ordenanzas 4.909/2023 (Código Tributario) y 4.910/2023 (Ordenanza Impositiva), específicamente en cuanto instituyen la "Tasa por Servicios Esenciales" (TSE). Cuestionaron tanto vicios de fondo (falta de especificidad del hecho imponible, servicios indivisibles, capacidad contributiva) como vicios formales (falta de mayoría constitucional en el procedimiento de sanción). Solicitaron además medidas cautelares para suspender el cobro de la tasa.

¿Qué se resolvió?

El tribunal hizo lugar a la demanda y declaró la invalidez de las Ordenanzas 4.909/2023 y 4.910/2023, estrictamente en cuanto instituyen la Tasa por Servicios Esenciales, por configurarse un vicio esencial en el procedimiento de formación de la voluntad normativa derivado de la falta de la mayoría constitucional exigida. Se declaró su inaplicabilidad respecto de los sujetos integrantes de la parte actora. Se impusieron costas a la Municipalidad demandada y se regularon honorarios al letrado de la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal adoptó los lineamientos establecidos por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata en causa C-16253-AZ1E ("Fal, Julio César c/ Municipalidad de Azul"), sentencia de fecha 27 de noviembre de 2025, que había declarado la invalidez de las ordenanzas por vicio formal. La Cámara estableció con claridad que: "resulta indispensable no confundir el quorum habilitante para sesionar con las mayorías requeridas para obtener una decisión válida. El quorum refiere al número mínimo de integrantes cuya presencia permite la deliberación; la mayoría, en cambio, concierne al umbral de voluntades concordantes que el ordenamiento exige para la formación válida de la decisión normativa. Se trata de planos normativos distintos: el primero, asegura la constitución del órgano; el segundo, constituye el número mínimo de voluntades coincidentes que deben concurrir para poder sancionar válidamente una norma por parte del cuerpo legisferante". La Alzada precisó que el artículo 193 inciso 2° de la Constitución Provincial exige para toda creación o aumento de tributos que sean "sancionado por mayoría absoluta de votos de una asamblea". Esta mayoría absoluta debe entenderse como mayoría absoluta del total de miembros de la Asamblea, no meramente de los presentes. En los términos de la Corte: "con la palabra 'votos' el constituyente hace referencia a miembros". Aplicado al caso concreto: "El total de integrantes de la Asamblea de Azul era de 36 miembros (18 concejales + 18 mayores contribuyentes); la mayoría absoluta requerida importaba, por ende, cuanto menos 19 votos coincidentes. Consta en las actuaciones que la ordenanza se aprobó con 17 votos afirmativos sobre 33 presentes y que el quorum de primera convocatoria se había logrado con 18 concejales y 15 mayores contribuyentes. Así pues, aun cuando se haya logrado válidamente el quorum requerido (art. 99, párr. 1°, LOM), el resultado de la votación no alcanzó el umbral agravado de 19/36". El juez señaló que aunque existe un dictamen del Procurador General de la SCBA en causa I-79199 que encuentra infundada la objeción formal sobre las mayorías, la adopción de los criterios de la Cámara se fundamenta en razones de "estricta economía procesal, seguridad jurídica e igualdad que imponen brindar a los ciudadanos soluciones idénticas frente al planteo de litigios de similar naturaleza". El tribunal aclaró que la decisión tiene carácter restringido: "se agota en las partes del proceso y en el marco fáctico analizado, circunscribiéndose exclusivamente al conflicto específico que ha sido objeto de juzgamiento en autos. De acuerdo al modo que se resuelve el presente, deviene innecesario considerar los restantes argumentos planteados sobre el fondo de la cuestión".

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