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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SIRVENT LUIS ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Luis Alberto Sirvent por cobro de capital adeudado. El Tribunal condenó al demandado al pago de $327.690,20 más intereses por incumplimiento de obligación fiscal.

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Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Luis Alberto Sirvent

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la suma de $327.690,20 en concepto de capital reclamado, más intereses aplicables conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y sus modificatorias.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de apremio provincial y mandó llevar adelante la ejecución contra Luis Alberto Sirvent, condenándolo al pago íntegro de la suma reclamada con más intereses desde el día de la interposición de la demanda hasta la fecha de efectivo pago, conforme a lo establecido en los artículos 86, 96 y 104 del Código Fiscal. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE 9 DE JULIO
- NRO. 470
- CP. 1878
- LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." La ausencia de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal vencido resultó determinante para la procedencia del apremio. El demandado fue válidamente notificado en domicilio constituido, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la ley 13.406, y su inactividad procesal configuró pérdida de derechos procesales. Condena en costas: Se impuso al demandado vencido el pago de costas procesales conforme a los artículos 556 y 68 del CPCC, quedando postergada la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14.967 y artículo 22 de la ley 13.406 (modificada por ley 15016).

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