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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BET CLEAN S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra BET CLEAN S.R.L. por cobro de deuda tributaria. El Tribunal condenó a la demandada a satisfacer la obligación de pago por la suma de $2.745.217,90 más intereses, al no oponer excepciones legítimas dentro del plazo legal.

Apremio provincial Deuda tributaria Fisco Cobro ejecutivo Excepciones legitimas Procedimiento administrativo fiscal Ley 13.406 Codigo fiscal Intimacion de pago Intereses fiscales

Quién demanda: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

¿A quién se demanda?

BET CLEAN S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de deuda tributaria por la suma de Pesos DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON 90/100 ($2.745.217,90) en concepto de capital reclamado, más intereses conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra BET CLEAN S.R.L. hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES de la suma mencionada, con más los intereses aplicables desde el día de la interposición de la demanda hasta la fecha de su efectivo pago. Se condenó al pago de costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE URIBURU
- NRO. 4244
- PISO PB
- CP. 1882
- LOC. EZPELETA, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." El Tribunal fundamenta la decisión en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de la demandada dentro del plazo legal establecido, lo que configura la pérdida del derecho de defensa conforme a los artículos 116 y 165 del Código Procesal Civil y Comercial. La ejecución se ordenó conforme a lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la ley 13.406 (Código Fiscal) y 540 del CPCC, estableciéndose que los intereses se calcularán conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo, en virtud de lo establecido en los artículos 86, 96 y 104 del Código Fiscal.

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