FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BERAZATEGUI ENVIOS Y RETIROS EXPRESS SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Berazategui Envios y Retiros Express SRL por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $659.681,30 más intereses, al no oponer la demandada excepciones legítimas en término.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Berazategui Envios y Retiros Express SRL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Deuda tributaria por la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 30/100 ($659.681,30), en concepto de capital reclamado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó mandar llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta hacerse íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires de la suma reclamada con más intereses.
Fundamentos principales:
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE AV. VALENTIN VERGARA
- NRO. 1394
- PISO 1
- LOC. BERAZATEGUI, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Mandando llevar adelante la ejecución contra BERAZATEGUI ENVIOS Y RETIROS EXPRESS SRL, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 30/100 ($659.681,30), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
Se imponen costas a la demandada vencida, postergándose la regulación de honorarios conforme lo establecido en el artículo 51 de la ley 14.967 y artículo 22 de la ley 13.406.
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