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BARRERA RAFAEL JUAN C/ MUNICIPALIDAD DE AZUL S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS

El actor impugnó la Tasa por Servicios Esenciales creada por las Ordenanzas 4.909/2023 y 4.910/2023 de la Municipalidad de Azul, alegando vicio formal en el procedimiento de sanción. El Tribunal anuló ambas ordenanzas por configurarse defecto esencial en la mayoría constitucional exigida para la creación de tributos municipales.

1. tasa por servicios esenciales 2. vicio formal en procedimiento de sancion 3. mayoria constitucional 4. ordenanza municipal 5. tributo municipal 6. inconstitucionalidad 7. accion contencioso administrativa 8. pretension anulatoria 9. inmuebles rurales 10. articulo 193 constitucion provincial buenos aires

Quién demanda: Barrera Rafael Juan, por intermedio de su apoderado Dr. Jorge Eduardo Moroni.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Azul.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de nulidad e inaplicabilidad de las Ordenanzas 4.909/2023 (Código Tributario) y 4.910/2023 (Ordenanza Impositiva) en cuanto crean la Tasa por Servicios Esenciales, alegando: (a) vicio formal en la sanción por falta de mayoría constitucional; (b) inconstitucionalidad de los artículos 159, 160 y 161 de la Ordenanza 4.909/2023 y artículo 4 de la Ordenanza Impositiva 4.910/2023; (c) indebida ampliación de la base de contribuyentes a propietarios de inmuebles rurales; (d) falta de especificidad en la definición de servicios "esenciales"; (e) superposición con otras tasas existentes; (f) indexación prohibida; (g) verdadera naturaleza de impuesto encubierto.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró la ilegitimidad e invalidez de ambas ordenanzas, estrictamente en cuanto instituyen la Tasa por Servicios Esenciales, por configurarse vicio esencial en el procedimiento de formación de la voluntad normativa derivado de la falta de la mayoría constitucional. Se declara su inaplicabilidad respecto de los sujetos que integran la parte actora. Se imponen las costas a la demandada vencida y se regulan honorarios profesionales al letrado del actor. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal adoptó los lineamientos sentados por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata en causa C-16253-AZ1E "FAL, JULIO CÉSAR c. MUNICIPALIDAD DE AZUL" (sentencia de 27.11.2025), que había declarado la invalidez de las mismas ordenanzas. Conforme a esa doctrina jurisprudencial: "resulta indispensable no confundir el quorum habilitante para sesionar con las mayorías requeridas para obtener una decisión válida. El quorum refiere al número mínimo de integrantes cuya presencia permite la deliberación (parámetro que la LOM regula en su art. 99 y ccds. y respecto del cual no media disenso en autos en lo que refiere a su debida conformación); la mayoría, en cambio, concierne al umbral de voluntades concordantes que el ordenamiento exige para la formación válida de la decisión normativa. Se trata de planos normativos distintos: el primero, asegura la constitución del órgano; el segundo, constituye el número mínimo de voluntades coincidentes que deben concurrir para poder sancionar válidamente una norma por parte del cuerpo legisferante, exigencia que, por regla general, es la correspondiente a la mayoría absoluta de los presentes en la sesión." La Cámara precisó que en materia tributaria municipal, el art. 193 inc. 2° de la Constitución Provincial exige "mayoría absoluta de votos de una asamblea", que debe interpretarse como mayoría absoluta del total de miembros de la Asamblea, no solo de los presentes. Esta inteligencia encuentra corroboración sistemática en la Ley Orgánica de las Municipalidades: el art. 32 dispone que las ordenanzas impositivas requieren "mayoría absoluta de los miembros integrantes del Cuerpo". Trasladado ello al caso concreto: "El total de integrantes de la Asamblea de Azul era de 36 miembros (18 concejales + 18 mayores contribuyentes); la mayoría absoluta requerida importaba, por ende, cuanto menos 19 votos coincidentes. Consta en las actuaciones que la ordenanza se aprobó con 17 votos afirmativos sobre 33 presentes y que el quorum de primera convocatoria se había logrado con 18 concejales y 15 mayores contribuyentes. Así pues, aun cuando se haya logrado válidamente el quorum requerido (art. 99, párr. 1°, LOM), el resultado de la votación no alcanzó el umbral agravado de 19/36." El Tribunal dejó constancia de que dicha decisión tiene carácter restringido: "se agota en las partes del proceso y en el marco fáctico analizado, circunscribiéndose exclusivamente al conflicto específico que ha sido objeto de juzgamiento en autos. De acuerdo al modo que se resuelve el presente, deviene innecesario considerar los restantes argumentos planteados sobre el fondo de la cuestión." Nota: El Tribunal hizo referencia al dictamen del Procurador General de la SCBA en causa I-79199 que llegaba a conclusión distinta (considerando que no existía vicio formal), pero adoptó la solución de la Cámara por razones de economía procesal, seguridad jurídica e igualdad para brindar a los ciudadanos soluciones idénticas frente a litigios de similar naturaleza.

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