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ALONSO GUILLERMO OSCAR C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION

El actor demandó la anulación de la denegación de jubilación móvil extraordinaria por insuficiencia de años de servicios. El Tribunal hizo lugar a la demanda al computar válidamente los servicios prestados durante la vigencia de la medida cautelar que suspendió la ejecución de la exoneración.

Jubilacion policial Derecho adquirido Medida cautelar Efecto suspensivo de recursos Principio de legalidad Servicios efectivos Exoneracion disciplinaria Aportes previsionales Derecho administrativo sancionador Garantia de propiedad

Quién demanda: Guillermo Oscar Alonso, ex Subcomisario de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La anulación de la Resolución nº RESOC-2024-2540-GDEBA-CRJYPP de fecha 08-VII-2024, mediante la cual el Directorio de la Caja rechazó la solicitud de jubilación móvil extraordinaria presentada por Alonso el 28-IV-2023. El actor argumenta que reunía los 25 años de servicios efectivos requeridos por el art. 40 de la Ley 13.236, incluyendo el período en que estuvo amparado por una medida cautelar judicial que suspendió la ejecución de su exoneración.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y anuló la Resolución impugnada, ordenando a la autoridad administrativa que emita un nuevo pronunciamiento en el término de sesenta días reconociendo el derecho de Alonso al beneficio previsional. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes pilares: Primero, en el principio de legalidad como presupuesto estructural del Estado de derecho. Como expresó el Tribunal: "uno de los principios estructurales del Estado de derecho y de superlativa trascendencia es el de legalidad, el cual predica, básicamente, que toda la actividad que desarrollan los poderes públicos está sometida al ordenamiento jurídico en su conjunto. La existencia del Estado de derecho conlleva el condicionamiento normativo para todos los órganos estatales, producto de un régimen donde el derecho preexiste a la actuación del Estado y la actividad de este se subordina al ordenamiento jurídico". Segundo, en la correcta aplicación del art. 271 del Decreto 1050/09, que establece que "la interposición en tiempo y forma de todo recurso suspende la ejecución de la sanción, salvo expresa disposición en contrario." El Tribunal determinó que el efecto suspensivo de los recursos administrativos implicaba que la sanción de exoneración dictada el 14-IX-2016 no adquirió plena eficacia hasta la resolución ministerial de 14-IV-2023 que rechazó el recurso de apelación interpuesto. Por tanto, "cabe computar como años de servicios, al período comprendido entre septiembre del año 2016 (Auditoría General de Asuntos Internos, Resolución nº 2713/16 de fecha 14-IX-2016) y abril del año 2023 (Resolución ministerial antes referenciada, de fecha 14-IV-2023)". Tercero, en la protección de derechos adquiridos bajo amparo judicial. El Tribunal señaló que "no cabe pregonar la retroactividad de la situación de revista del actor, puesto detenta la protección de la garantía constitucional de la propiedad, habida cuenta que como consecuencia de los aportes previsionales que la Administración realizara, de conformidad a lo resuelto en el despacho cautelar, aquella contribución previsional quedó incorporado a su patrimonio. Generando así, un derecho adquirido, de imposible soslayo a los fines de resolver la contienda que se ventila." Cuarto, en el hecho acreditado de que Alonso fue reincorporado efectivamente a la fuerza policial mediante la medida cautelar de fecha 17-V-2017, percibiendo íntegramente sus haberes y realizando aportes previsionales al 100%, conforme consta en las liquidaciones nº 10371/01 y 10371/27 del mes de junio de 2017, donde "se procedió a restablecer al mencionado Alonso, liquidándose el 100% de sus haberes mensuales en la jerarquía de Subcomisario, a partir del 17-IV-2017". Finalmente, el Tribunal consideró que desconocer estos servicios "vulneraría en principio la división de funciones estatales (art. 1 de la Const. Prov.), pulverizando la garantía a la tutela judicial y administrativa efectiva (art.15) y evaporando los principios que nutren al derecho del trabajo y la seguridad social con recepción constitucional expresa (art.39.3, del mismo cuerpo legal)."

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