BRUZZESE HÉCTOR C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO
Jubilado reclama reconocimiento del 3% de bonificación por antigüedad durante 1996-2005 contra reducción normativa. El Tribunal declaró la inaplicabilidad de las leyes que redujeron la bonificación, ordenando restituir el 3% y abonar diferencias desde períodos no prescriptos con intereses.
Quién demanda: Héctor Bruzzese, jubilado del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor impugna la constitucionalidad de leyes presupuestarias (11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354) que redujeron la bonificación por antigüedad del 3% al 0%, 1% y 2% durante el período 1996-2005. Reclama: a) el reconocimiento del 3% de bonificación por antigüedad para todos los años del período; b) el pago de las diferencias salariales generadas por tal reducción; c) la proyección de estas diferencias sobre otros rubros (SAC, licencias pagas, etc.); d) intereses y actualización monetaria desde octubre de 2019 (período no prescripto).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Declaró la inaplicabilidad de las normas cuestionadas al actor, ordenando: a) que el IPS continúe calculando la bonificación por antigüedad al 3%; b) el reintegro de diferencias sobre el rubro antigüedad calculado al 3%, tomadas al valor actual de los haberes desde períodos no prescriptos (con aplicación del plazo de prescripción de dos años hacia atrás desde la demanda del 12 de noviembre de 2024, es decir, desde el 12 de noviembre de 2022); c) interés puro del 6% anual hasta la sentencia y posteriormente tasa pasiva digital; d) deducción de aportes previsionales correspondientes; e) cumplimiento dentro de 60 días. Se rechazó el planteo de prescripción total de la acción por considerar la afectación como continuada y renovada mes a mes. Se impusieron costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal fundamentó su decisión en varios ejes:
Sobre prescripción: "La prescripción liberatoria, que es la pérdida de un derecho en razón del transcurso del tiempo y de la inacción de acreedor y deudor, es de orden social... la normativa que instituye términos de prescripción es materia de interpretación restrictiva, pues la prioridad es la protección de los derechos, y su subsistencia, ante la duda." El Tribunal rechazó la prescripción total de la acción porque "la afectación de los derechos del actor fue continuada y se renovó mes a mes, hasta que se dio cumplimiento a la medida cautelar ordenada en autos", pero aceptó que "la pretensión de haberes devengados anteriores al 12 de noviembre de 2022 se encuentra prescripta (contando dos años anteriores a la fecha en que el actor dedujo la demanda
- 12 de noviembre de 2024)."
Sobre progresividad y no regresividad: El Tribunal citó extensamente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "El principio de progresividad o no regresión que veda al legislador la posibilidad de adoptar medidas injustificadas regresivas, no solo es un principio arquitectónico de los Derechos Humanos sino también una regla que emerge de las disposiciones de nuestro propio texto constitucional en la materia (Fallos: 338:1347; 331:2006, voto de los jueces Lorenzetti, Fayt y Zaffaroni; 328: 1602, voto del juez Maqueda 327:3753, voto de los jueces Petracchi y Zaffaroni)." Consideró que "se subsume el régimen que aquí se analiza dispuesto por las leyes presupuestarias que regularon la bonificación por antigüedad desde el año 1996 hasta el año 2005 por medio del cual se dispone la alteración de un rubro esencial que compone el salario o el haber en un porcentaje menor al que fuera previamente adquirido por medio de la Ley n° 10.944, cuyos efectos se mantienen al día de la fecha pese a haber desaparecido las causas económicas que le dieron origen a esa alteración."
Sobre el carácter alimentario del derecho: El Tribunal destacó que "el haber, como ingreso, es fuente alimentaria" y citó al Tribunal Provincial en la causa "Salvático": "Al carácter alimentario del derecho en juego, se agrega la circunstancia de que las modificaciones dispuestas... no han sido concebidas como una medida temporaria por razones de emergencia, sino como una limitación permanente, de fondo." Asimismo, recordó que "en tiempos de crisis 'la actualidad de los derechos sociales cobra su máximo significado' (Fallos: 341:1924)."
Sobre la naturaleza remunerativa de la bonificación: El Tribunal sostuvo que "la bonificación por antigüedad tiene carácter habitual y regular, por lo que integra el concepto remuneración (causa A. 70692, 'Juárez', sent. de 26-10-2016). Ello incide al momento de evaluar la constitucionalidad de las normas que suprimieron o redujeron su porcentaje, extendiéndose en el tiempo."
Sobre aplicación de leyes a obligaciones de valor: El Tribunal aclaró que se trata de una "deuda de valor" y que "al momento de la liquidación en la etapa de la ejecución de la sentencia, corresponde tomar en consideración el haber del actor en su valor actual a los fines de calcular el 3% como bonificación por antigüedad, a los períodos no prescriptos, a lo que corresponde aplicar, en consecuencia, la tasa de interés pura del 6% anual desde el día en que dichas diferencias salariales fueron reconocidas hasta la fecha de ésta sentencia." Aclaró que esto no implicaba la aplicación del precedente "Barrios" porque en autos se trataba de una obligación de valor y no dineraria cuantificada al inicio.
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