PANTIN ORIANA LUZ C/ APRILE DANIEL AGUSTIN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde motociclista fue embestida por automóvil en intersección sin semaforización. El Tribunal condenó al conductor y a la aseguradora al pago de $57.050.000, considerando que el responsable no logró frenar en tiempo y forma a pesar de tener prioridad de paso.
Quién demanda: Oriana Luz Pantin, motociclista.
¿A quién se demanda?
Daniel Agustín Aprile, conductor del vehículo Peugeot 206, dominio ESA-145, y Cooperación Mutual Patronal Sociedad Mutual de Seguros Generales (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por suma de $4.635.695 originalmente reclamada, distribuida en los siguientes rubros: daño material, privación de uso, desvalorización venal, daño emergente, incapacidad sobreviniente, daño estético, daño psíquico, tratamiento psicológico y daño moral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, condenando a los demandados al pago de $57.050.000, cifra superior a la originalmente reclamada. Se rechazó el reclamo por desvalorización venal y daño estético autónomo.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal aplicó la responsabilidad objetiva prevista en los artículos 1.757 y 1.758 del Código Civil y Comercial, estableciendo que en accidentes de tránsito rige el régimen de responsabilidad por el riesgo o vicio de las cosas. Señaló el tribunal:
> "Del juego armónico de dichas normas, surge claramente la responsabilidad de quien usa una cosa riesgosa, o lleva acabo una actividad peligrosa es objetiva; por lo que -conforme lo establece el art. 1.722 del C.C.yC.N.
- la culpabilidad resulta irrelevante y el responsable sólo se libera demostrando causa ajena, excepto disposición legal en contrario."
Respecto a la mecánica del accidente, el Tribunal otorgó plena fuerza probatoria a las constancias de la Investigación Penal Preparatoria y a la pericia del ingeniero mecánico, quien concluyó que:
> "el automóvil ante la presencia de la moto por su derecha, efectúa una acción de frenado y que sin lograr su cometido de evitar la colisión efectúa acción de giro hacia su izquierda... el cual circulaba por su derecha e impactando en tal instancia con su parte delantera sobre el lateral delantero derecho del automóvil."
El perito indicó que la velocidad previa al frenado era del orden de 40 km/h y que el motociclista "era quien gozaba por ello con prioridad de paso en el cruce". El Tribunal concluyó:
> "De la valoración de las pruebas rendidas en autos, queda en evidencia que los accionados no han desplegado esfuerzo probatorio para demostrar el eximente de responsabilidad por ellos alegado; por lo que puede determinarse que el demandado ha sido el único responsable del evento dañoso. La conducta descripta, revela a mi juicio, no sólo imprudencia por parte del conductor del vehículo, sino también ausencia de dominio del rodado por él conducido, por no haberlo podido frenar totalmente en la emergencia."
Para la cuantificación de la incapacidad sobreviniente (36%), el Tribunal empleó la fórmula matemática: C = A . (1 + i)ª
- 1 / i . (1 + i)ª, considerando que la actora contaba con 22 años al momento del siniestro y se desempeñaba como empleada policial. Respecto al daño moral, el Tribunal resaltó que:
> "la estimación del quantum indemnizatorio, atento sus características, resulta de muy difícil determinación y por ende queda sujeto al prudente arbitrio judicial."
El Tribunal también declaró la inconstitucionalidad del artículo 7º de la Ley 23.928 (modificado por Ley 25.561) que prohibía la actualización monetaria, siguiendo la doctrina sentada por la Suprema Corte de Justicia en el caso "Barrios". En consecuencia, fijó como mecanismo de actualización el Índice de Salarios del INDEC más intereses al 6% anual desde la ocurrencia del hecho.
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