CARRONDI NICOLAS ALEJANDRO S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires solicitó la verificación de un crédito por $14.506.723,77 derivado de préstamo, refinanciación y saldos de tarjetas de crédito en la quiebra de Carrondi Nicolás Alejandro. El Tribunal admitió el crédito como quirografario conforme al dictamen favorable de la Sindicatura.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Banco de la Provincia de Buenos Aires A quién se demanda (Demandado): Carrondi Nicolás Alejandro (en situación de quiebra) Qué se reclama (Objeto de la demanda): Verificación de crédito por la suma de $14.506.723,77 correspondiente a tres liquidaciones derivadas de un préstamo, convenio de refinanciación, préstamo ATM, refinanciación de saldo de tarjetas de crédito Mastercard y Visa impagos, más arancel conforme artículo 32 LCQ de $35.780,00. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal declaró como crédito verificado y admisible el crédito insinuado por Banco de la Provincia de Buenos Aires, otorgándole carácter de crédito quirografario de acuerdo al artículo 248 LCQ. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "la verificación constituye el reconocimiento judicial del interés del acreedor, o su rechazo... Verificar es simplemente probar que una cosa que se dudaba es verdadera o comprobar o examinar la verdad de una cosa y esto es lo que se hace en la verificación concursal de créditos", destacando que posee "distintiva importancia la documentación que apoya el pedido formulado, tanto en lo que hace a la justificación del crédito como a su respaldo en los libros contables de acreedor y deudor". El Tribunal expresó que "conforme a lo que surge del informe de la Sra. Síndico interviniente y a la documentación acompañada, examinado el crédito, como así también lo aconsejado por la Sindicatura con la profundidad que exige esta etapa de la quiebra, llego a la conclusión de que corresponde concordar con la opinión del referido órgano respecto del crédito, en cuanto a su origen, monto y privilegio". Finalmente, el Tribunal concluyó que "en orden al dictamen favorable de la Sindicatura sobre la procedencia del crédito, la que ha efectuado el cotejo necesario, no mediando observaciones, habiendo sido acreditada la causa de la insinuación y no encontrando reparos que oponer al criterio sindical, corresponde tener como CREDITOS VERIFICADOS" el crédito del banco demandante.
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