BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. C/ RAVERTA CLAUDIA LILIANA S/ COBRO EJECUTIVO
Banco Santander Argentina S.A. promovió cobro ejecutivo contra Claudia Liliana Raverta por saldo deudor de cuenta corriente bancaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, mandando continuar con el remate hasta el pago íntegro de $10.250.273,47 más intereses capitalizables trimestralmente desde la mora operada el 19 de mayo de 2026.
Quién demanda: Banco Santander Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Claudia Liliana Raverta
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por saldo deudor de cuenta corriente bancaria Nº 054-3719233, cerrada el 10 de noviembre de 2025, por la suma de $10.250.273,47.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de cobro ejecutivo, ordenando continuar con la ejecución hasta tanto la parte ejecutada Claudia Liliana Raverta haga íntegro pago del capital reclamado de $10.250.273,47, más intereses capitalizables trimestralmente y IVA según lo solicitado. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar." "Constituye doctrina inveterada de nuestra Casación que a la obligación derivada de un saldo deudor de cuenta corriente bancaria no resulta aplicable la mora ex re, porque es pura y simple, siendo necesario entonces la interpelación previa; extremo este que conlleva a computar la fecha de efectuarse la fehaciente intimación de pago mediante el mandamiento antes citado, en razón de que no existe en auto constancia de intimación previa (conf. S.C.B.A., LP Ac. 52.768, S. 08-03-1994)." El Tribunal estableció que los intereses se calcularán desde la fecha de mora operada el 19 de mayo de 2026 (fecha en que fue intimada de pago mediante mandamiento) y hasta el efectivo pago, respetando los pactados en el contrato en tanto no superen la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días para el tipo de moneda convenida, conforme lo dispuesto en los artículos 767, 768, 769 y concordantes del Digesto Civil y Comercial de la Nación. Se impusieron costas a la parte ejecutada al resultar vencida.
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