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SUCESORES DE ASPREA NOEMI RENEE C/ CAMONES MONROE MARILYN YESSENIA Y OTRO/A S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Los herederos de Noemí Reneé Asprea promovieron desalojo contra quien ocupaba un inmueble ubicado en Eva Perón n° 1675 de Lanús. El tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación y anuló la defensa posesoria por insuficiencia probatoria, ordenando el desalojo dentro de diez días.

Desalojo Legitimacion activa Posesion Animus domini Herederos Derecho real Accion posesoria Ocupacion ilegitima Cesion de derechos posesorios Carga probatoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Gastón Cayetano Colalillo, Carlos Hugo Colalillo y Maximiliano Uriel Colalillo, herederos de Noemí Reneé Asprea, quien a su vez era heredera de José Miguel Asprea y María Reneé Quiroga. A quién se demanda (Demandado): Marilyn Yessenia Camones Monroe. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Desalojo del inmueble ubicado en calle Eva Perón n° 1675, Unidad Funcional n° 2, Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, invocándose que la demandada ocupa ilegítimamente la propiedad como intrusa. Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
- Se rechazó la excepción de falta de legitimación para obrar interpuesta por la demandada.
- Se hizo lugar a la demanda de desalojo.
- Se condenó a la demandada a desalojar el inmueble en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública.
- Se impusieron las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la legitimación activa: "De las constancias obrantes en autos y de la compulsa de los autos caratulados 'ASPREA JOSE MIGUEL Y OTRO/A S/SUCESION AB-INTESTATO', Expte. N° 22914, surge que el inmueble objeto del presente proceso integra el acervo hereditario de José Miguel Asprea y María Reneé Quiroga. Asimismo, se advierte que con fecha 7 de febrero de 2014 se dictó declaratoria de herederos, estableciéndose que por el fallecimiento de los causantes les sucedía en carácter de única y universal heredera su hija Noemí Reneé Asprea. A su vez, de las mismas actuaciones surge que con fecha 13 de febrero de 2025 se amplió la declaratoria de herederos, estableciéndose que por el fallecimiento de José Miguel Asprea y María Reneé Quiroga les suceden en carácter de herederos Noemí Reneé Asprea y Quiroga y Jorge Miguel Asprea y Quiroga. Por otra parte, en el sucesorio de Noemí Reneé Asprea se dictó declaratoria de herederos con fecha 20 de abril de 2017, estableciéndose que le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos Maximiliano Uriel y Gastón Cayetano Colalillo y Asprea y su cónyuge Carlos Hugo Colalillo. De tal modo, los actores han acreditado suficientemente su condición de herederos y continuadores de los derechos hereditarios vinculados al inmueble cuya restitución pretenden." Respecto de la defensa posesoria: "Se ha decidido que para enervar la acción de desalojo no basta que el demandado alegue su calidad de poseedor debe merituarse la seriedad de la pretensión, la verosimilitud del motivo de su oposición al desalojo... Es que, mientras no se desmuestre de algún modo que el bien es tenido 'animus rem sibi habendi' los jueces deben considerar a quien lo ocupa como un mero detentador." Insuficiencia probatoria de la demandada: "En autos, la demandada sostiene encontrarse en posesión del inmueble con ánimo de dueña y funda esencialmente dicha postura en una supuesta cesión onerosa de derechos y acciones posesorias otorgada por Jorge Miguel Asprea. Sin embargo, el instrumento acompañado reviste el carácter de documento privado, carece de certificación notarial de firmas y no posee fecha cierta, circunstancias que impiden conferirle eficacia probatoria suficiente frente a terceros y privan al documento de aptitud para acreditar la legitimidad de la ocupación invocada. A ello se suma que la accionada no produjo prueba idónea que permita corroborar la efectiva celebración del negocio jurídico alegado, el pago del precio invocado ni la realización de actos posesorios inequívocos reveladores del ejercicio de una posesión con animus domini." Conclusión: "Rechazada la excepción de falta de legitimación para obrar y desestimada la defensa fundada en la alegada posesión del inmueble, corresponde analizar la procedencia de la acción de desalojo... Valorada integralmente la prueba producida, concluyo que la demandada no acreditó poseer el inmueble con animus domini ni haber adquirido un derecho oponible a los accionantes que legitime su ocupación."

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