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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ BIUSO MONCIO S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús ejecutó cobro de deuda por pesos $5.262 contra Biuso Moncio por falta de pago de obligación administrativa. El tribunal ordenó llevar adelante la ejecución con más intereses desde la mora del 31 de julio de 2018, condenando al ejecutado al pago íntegro de la deuda.

Apremio Ejecucion Deuda administrativa Municipalidad de lanus Tasa activa Intereses Sentencia administrativa Certificado de deuda Costas Falta de excepciones legitimas

Quién demanda: Municipalidad de Lanús

¿A quién se demanda?

Biuso Moncio

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de capital reclamado de pesos $5.262 derivado de obligación administrativa (certificado de deuda N° 114001257210), con más los intereses a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora operada el 31 de julio de 2018.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta tanto efectúe el pago íntegro del capital reclamado de pesos $5.262, más los intereses a la tasa activa vigente desde la mora del 31 de julio de 2018 hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: "no habiendo los ejecutados opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC).-" "Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados BIUSO MONCIO haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de pesos $5.262.
- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa
- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago.-" La ejecución procede sin obstáculo alguno por no haberse opuesto excepciones legítimas, siendo los ejecutados vencidos en costas conforme a los artículos 68 y 556 del CPCC.

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