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GONZALEZ, MARIA MARTA C/ RIVAS, CARLOS ALBERTO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

María Marta González promovió incidente de verificación de crédito laboral contra el fallido Carlos Alberto Rivas por la suma de $698.144 en concepto de capital. El Tribunal admitió el crédito con privilegio especial y general, rechazó la aplicación del índice RIPTE en sede concursal y autorizó el pronto pago laboral conforme a la Ley 24.522.

Incidente de verificacion de credito Derecho laboral Credito con privilegio especial y general Sentencia laboral firme Indice ripte Pronto pago laboral Ley 24.522 Proceso concursal Igualdad de acreedores Creditos quirografarios

Quién demanda (Incidentista): María Marta González A quién se demanda (Fallido): Carlos Alberto Rivas

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Verificación de crédito laboral por la suma total de $40.508.166,15 (posteriormente liquidado en $698.144 de capital), originado en sentencia laboral firme dictada por el Tribunal de Trabajo Nº 6 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, que condenó al fallido por indemnizaciones por despido, salarios adeudados, sueldo anual complementario, vacaciones y otros beneficios laborales. Asimismo, solicitó pronto pago laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal admitió el crédito invocado en los montos y con las especificaciones detalladas por la Sindicatura, desagregando: Indemnización por Antigüedad $335.752,30 con privilegio especial y general; SAC s/ Antigüedad $27.979,70 con privilegio general; Días mayo integración $17.980,00 con privilegio especial y general; Indemnización Sustitutiva del Preaviso $51.654,20 con privilegio especial y general; SAC s/ Preaviso $4.305,80 con privilegio general; Vacaciones proporcionales SAC $15.282,00 con privilegio general; SAC Proporcional $12.596,00 con privilegio general; Ley 25.323 (art. 2) $218.836,00 como crédito quirografario; y art. 67 ley 15.057 $3.758,00 como crédito quirografario. También se admitió la solicitud de pronto pago laboral. Fundamentos principales de la decisión: "Del análisis de las actuaciones caratuladas 'GONZALEZ MARIA MARTA C/ RIVAS CARLOS ALBERTO S/ DESPIDO', Expediente N°:11264, en trámite ante el Tribunal de Trabajo n° 6 del Departamento Judicial Avellaneda Lanús, cuyas copias certificadas fueran agregadas en autos por la parte actora, surge que con fecha 2/7/2025 se dictó sentencia condenando a Carlos Alberto Rivas a abonar a Maria Marta Gonzalez la suma total de $ 33.371.283.
- en concepto de indemnizaciones por despido, salarios adeudados, sueldo anual complementario, vacaciones, art. 2 de la ley 25.323, art. 67 ley 15.057, con más su indexación... En mérito a dichas constancias la acreencia invocada por la incidentista se encuentra comprobada en forma fehaciente, como así también su legitimidad, motivo por el cual corresponde pues admitir el crédito invocado por el monto contenido en el decisorio de los autos laborales de $ 698.144.
- en concepto de capital, con las especificaciones, salvedades y detalles enunciados por la Sindicatura. Dicha sentencia dictada en sede laboral se encuentra firme y reviste aptitud como título verificatorio en los términos del artículo 21 de la LCQ, extremo que no ha sido controvertido por las partes." Respecto de la aplicación del índice RIPTE: "Sin perjuicio de eso, cabe efectuar una distinción en lo que respecta al modo de cuantificación del crédito pretendido en esta sede, en tanto la sentencia laboral ha incorporado un mecanismo de actualización fundado en la aplicación del índice RIPTE. Ese mecanismo, aun cuando responde a criterios propios del fuero laboral orientados a preservar el contenido económico del crédito frente a procesos inflacionarios, importa en los hechos un sistema de actualización que no puede ser trasladado sin más al ámbito concursal, en el cual rigen principios específicos que imponen atender a la igualdad de los acreedores y a la composición ordenada del pasivo... la aplicación del índice referido conduce en el caso a un resultado que se aparta significativamente del capital originariamente reconocido, circunstancia que justifica examinar con particular prudencia su procedencia en el marco del proceso universal." Sobre el pronto pago laboral: "En este orden de ideas, la norma establece taxativamente los supuestos en que es aplicable, disponiendo a su vez que el juez del concurso autorizará el pago de las remuneraciones debidas al trabajador, las indemnizaciones por accidentes, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido y las previstas en los artículos. 245 a 254 de la ley de Contrato de Trabajo, que gocen de privilegio general o especial, previa comprobación de sus importes por el síndico... Por ello, este particular instituto de pronto pago, tiene efectos de verificación concursal... Pues, en tal sentido, deberá evitarse la confusión entre el derecho al pronto pago y la efectiva percepción del crédito."

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