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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ VAZQUEZ MANUEL S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió ejecución de título ejecutivo contra Manuel Vázquez por cobro de tasa por servicios generales por $8.895. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado hiciera íntegro pago del capital reclamado con intereses, costos y costas.

Ejecucion de sentencia Titulo ejecutivo Tasa por servicios generales Cobro de credito Municipalidad de lanus Falta de oposicion de excepciones Intereses Costas procesales Proceso de apremio Derecho municipal.

Quién demanda: Municipalidad de Lanús

¿A quién se demanda?

Manuel Vázquez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de capital de $8.895 (pesos ocho mil ochocientos noventa y cinco) en concepto de Tasa por Servicios Generales, conforme a título ejecutivo Nº 9000301589 expedido con fecha 15/10/2020.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada VAZQUEZ MANUEL hiciera a la parte acreedora MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado, con más los intereses, costos y costas. Fundamentos principales: "No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que han dejado de usar (arts. 5 Ley 9122 y 155 del CPCC)." "Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540, 541 Y 548 del CPCC.: FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada VAZQUEZ MANUEL haga a la parte acreedora MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de $ 8.895 (PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO) , con más los intereses, costos y costas (art. 68 y 556 del CPCC), provenientes del TÍTULO EJECUTIVO Nº 9000301589, adjunto a la presentación de fecha 10/01/2021, en concepto de TASA POR SERVICIOS GENERALES expedido con fecha 15/10/2020." "Al importe de ésta condenación se le adicionará un interés que se calculará desde el día 15/10/2020 hasta el efectivo pago; conforme a la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones a treinta días para el tipo de moneda convenida (doct. y arg. arts. 767, 768, 769 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación)." "Costas a la parte ejecutada al resultar vencida(arts.68 y 556 del CPCC)."

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