BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TRILLO MANUEL EDUARDO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó al Sr. Trillo por cobro de suma de dinero derivada de incumplimiento de préstamo y tarjeta de crédito Visa. El Tribunal condenó al demandado al pago de $570.293,43 más intereses, determinando que el silencio procesal y la rebeldía permitieron presumir la verdad de los hechos afirmados por el banco acreedor.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Roberto Oscar Barone.
¿A quién se demanda?
Manuel Eduardo Trillo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de dinero por la suma de $570.293,43, compuesta por: a) saldo insoluto de tarjeta de crédito Visa (cuenta N° 582085604) por $429.144,07 (mora desde 1 de agosto de 2022); b) saldo insoluto de préstamo personal N° 335-036355743 por $141.149,36 (contratado el 3 de marzo de 2020 por $200.000, pagadero en 24 cuotas mensuales, mora desde 1 de agosto de 2020). Se reclaman además intereses compensatorios, punitorios y moratorios, pactados contractualmente, con capitalización semestral en el caso del mutuo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda en su totalidad, condenando a Manuel Eduardo Trillo al pago de $570.293,43 más intereses según lo establecido en las consideraciones. Se impusieron las costas al demandado vencido y rebelde. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó la sentencia destacando los efectos procesales de la rebeldía y la incontestación de la demanda. Así expresó: "Una de las notas características de nuestro derecho procesal radica en la asignación a las partes de determinadas cargas en relación al impulso del proceso, concebidas como imperativos del propio interés y por lo cual, ante el incumplimiento sin razones serias y fundadas que lo justifiquen, la ley formal atribuye consecuencias desfavorables sobre aquél en quien pesaban." En relación a los efectos de la rebeldía, el Tribunal citó jurisprudencia de la Suprema Corte provincial: "a tenor de lo dispuesto por el art. 60 del Código Procesal, mediando rebeldía de una de las partes, la sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en el art. 354 inc. 1° del citado cuerpo legal y, en caso de duda, dicho estatus constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración." Respecto a la prueba documental acompañada, el Tribunal expresó: "En cuanto a los documentos acompañados que se le atribuyan, pesa también la carga de negarlos en forma categórica, pero, por el contrario, el apercibimiento, en este caso, radica en que el juez deba tenerlos por reconocidos o recibidos, según el caso. Aquí el silencio impone al juez el deber de tener por reconocidos aquéllos instrumentos acompañados que se imputen como suscriptos o recibidos por el demandado." Sobre la subsistencia de las obligaciones, el Tribunal concluyó: "En definitiva, el examen conjunto de las actuaciones me permite formar convicción suficiente acerca de los hechos afirmados, teniendo por demostrado que Manuel Eduardo Trillo incumplió las obligaciones contraídas." En cuanto a los intereses, el Tribunal estableció un límite prudencial: "considero razonable hacer lugar a los mismos siempre y cuando su cálculo no supere en conjunto la suma que resulte de aplicar sobre el capital de condena una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones de descuento promedio a treinta días en los distintos períodos vigentes en el mismo lapso (tasa activa promedio), tope que se mantendrá hasta el efectivo pago." Finalmente, respecto a la capitalización de intereses, el Tribunal distinguió: "respecto al mutuo bancario, de conformidad con lo acordado por las partes los intereses que se devenguen serán capitalizados semestralmente de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 770 y 886 del Código Civil y Comercial, desde la fecha de mora. Ahora bien, respecto a la restante pretensión, toda vez que no está permitida la capitalización de intereses en materia de tarjeta de crédito, sean éstos compensatorios o punitorios, desestimense."
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