PEREYRA CLARA LUCILA C/ VACCARO JOSE ANDRES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Homologación de convenio transaccional en demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito. El Tribunal aprobó el acuerdo entre las partes y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes conforme a lo estipulado en el convenio.
Quién demanda: Clara Lucila Pereyra
¿A quién se demanda?
José Andrés Vaccaro y otra parte citada en garantía
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito con lesiones o muerte (exclusiones del Estado)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el convenio transaccional celebrado entre las partes en fecha 08/06/2026, con la excepción de la cláusula 06 por exceder el marco de los presentes autos. Se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes conforme lo expresamente requerido en las cláusulas del convenio.
Fundamentos principales:
La decisión se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial, norma que faculta al tribunal a homologar convenios arribados por las partes. El Tribunal consideró que el acuerdo debía aprobarse en sus términos, excepto la cláusula 06 que "excede el marco de los presentes obrados", estableciendo así los límites de lo que podía ser homologado dentro del proceso iniciado.
Respecto de las costas, se dispuso que "serán soportadas por la citada en garantía" con los alcances específicamente fijados en las cláusulas 03.01.01, 03.01.02, 03.01.03 y 03.01.04, aplicando lo establecido en los artículos 68 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial.
En cuanto a la regulación de honorarios, se procedió conforme a lo "expresamente requerido" en las respectivas cláusulas del convenio, aplicando la Ley 14.967 (arancelaria). Se regularon: Dr. Hernán José Miguel Capolupo en 7 JUS; Dr. César Maximiliano Bolsi en $ 2.600.000.-; peritos Vitullo Guillermo Fernando y Pérez Lorena Mariel en $ 50.000.
- por sola aceptación de cargo; perito Schifano María Rosa Lucía en $ 390.000.
- con 10% de aportes; y mediadora Dra. Rama Susana Beatriz en 20,87 JUS, con base regulatoria de $ 13.000.000.-
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