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BLASCO YANINA BELEN Y OTRO/A C/ DIAZ ZULMA BEATRIZ Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Los actores obtienen el beneficio de litigar sin gastos. El tribunal admite la solicitud y requiere prueba de solvencia económica mediante declaración jurada, documentación e informe de registros públicos antes de continuar con el procedimiento.

Beneficio de litigar sin gastos Primera instancia Incidente procesal Prueba de solvencia Declaracion jurada Registros publicos Exencion de impuestos y sellados Testimonial Economia procesal.

Quién demanda: Suarez José Antonio y Blasco Yanina, representados por el Dr. Carlos Alberto Andrada.

¿A quién se demanda?

No determinado en esta etapa; será notificado una vez se trabe la litis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos conforme artículo 83 del Código Procesal Civil y Comercial.

¿Qué se resolvió?

El tribunal hace lugar al pedido de beneficio de litigar sin gastos de manera provisional y ordena a los peticionantes cumplir con los requisitos de prueba de solvencia económica establecidos legalmente. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal, en ejercicio de sus facultades ordenatorias e instructorias conforme a los artículos 34, 36 y 197 del código adjetivo, y atendiendo a los principios de celeridad, concentración y economía procesal, dispone: "Atento lo dispuesto por el art. 83 del C.P.C.C, hasta tanto se dicte resolución en los presentes, las partes se encuentran exentas provisionalmente del pago de impuestos y sellados de actuación." El tribunal requiere la presentación de declaración jurada detallando: composición del núcleo familiar, ocupación laboral actual o anterior, montos de ingresos del último año y mes con comprobantes, situación previsional, dominio o tenencia de la vivienda, existencia de bienes registrables, seguros, tarjetas de crédito y cuentas bancarias, y pactos de cuota litis. Asimismo, ordena librar oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y Capital Federal, al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios. Respecto a la prueba testimonial, el tribunal considera "en principio suficiente, la declaración de dos de los testigos propuestos (art. 79 CPCC), quienes ratificarán la declaración que se acompañará por separado y firmada por ellos, en primera audiencia."

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