GIANTOMASI DANIEL ANTONIO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Daniel Antonio Giantomasi. El Tribunal reconoce como universales herederas a sus dos hijas y declara a su cónyuge heredera de los bienes propios, conforme a la legislación vigente.
Quién demanda: Se trata de una sucesión ab-intestato de Daniel Antonio Giantomasi.
¿A quién se demanda?
No hay demandado en sentido tradicional; se trata de un proceso sucesorio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos ab-intestato de Daniel Antonio Giantomasi, fallecido el 11 de marzo de 2026.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara que por fallecimiento de Daniel Antonio Giantomasi le suceden en carácter de universales herederas sus hijas Daniela Romina Giantomasi y Parrello y Sabrina Fernanda Giantomasi y Parrello, y a su cónyuge Irma Emma Parrello se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere. Fundamentos principales de la decisión: Se acredita mediante certificados adjuntados: (1) la defunción de Daniel Antonio Giantomasi ocurrida el 11 de marzo de 2026, conforme al artículo 96 del Código Civil y Comercial según Ley 26.994; (2) el matrimonio del causante con Irma Emma Parrello ocurrido el 4 de diciembre de 1981, conforme al artículo 423 del Código Civil y Comercial; (3) el nacimiento de sus dos hijas Daniela Romina Giantomasi y Parrello (26 de mayo de 1982) y Sabrina Fernanda Giantomasi y Parrello (1 de abril de 1984), conforme al artículo 96 del Código Civil y Comercial. Con los diarios y recibos en formato "pdf" consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734 inciso 2º del Código Procesal Civil y Comercial, sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario. De conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial según Ley 26.994 y 2735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial, se declara que por fallecimiento de Daniel Antonio Giantomasi le suceden en carácter de universales herederas sus hijas y su cónyuge heredera en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales.
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