Logo

SALVUCCI YESICA ELIANA C/ LAGOS MARCELA ALEJANDRA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de lesiones en accidente automotriz resuelta mediante acuerdo homologado. El Tribunal aprobó judicialmente el transacción por ocho millones de pesos e impuso las costas a la aseguradora.

Danos y perjuicios Accidente automotriz Transaccion judicial Homologacion Honorarios profesionales Mediacion prejudicial Asegurador Equidad arancelaria Codigo civil y comercial

Quién demanda: Yesica Eliana Salvucci, patrocinada por el Dr. Julio Horacio Burlando.

¿A quién se demanda?

Lagos Marcela Alejandra y ATM Compañía de Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de lesiones o muerte en accidente automotriz, con exclusión del Estado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal prestó judicial aprobación y homologó como sentencia definitiva el acuerdo transaccional celebrado entre la parte actora y la aseguradora citada en garantía, por la suma total de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000), de los cuales $4.000.000 corresponden a capital y $4.000.000 a intereses. Asimismo, se aprobaron y homologaron los acuerdos sobre honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "dichos convenios se adecuan a lo normado por los arts. 1641 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación según ley 26.994, señalándose que -más allá de lo anteriormente sostenido por el Infrascripto en otros expedientes
- no resulta necesaria la ratificación por ante el Sr. Actuario ni de las firmas ni del contenido de los aludidos convenios en cuestión, conforme los términos del nuevo art. 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación según ley 26.994." Con relación a los honorarios del mediador prejudicial, el Tribunal aplicó el criterio jurisprudencial establecido por la Suprema Corte de Justicia en causa Q-75064 "PALLASA" (2019): "cuando el precio de los servicios deba ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de leyes arancelarias, su determinación debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador. Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución." En consecuencia, consideró que "la aplicación del honorario previsto por los arts. 31 de la Ley Provincial 13951 y 31 del Decreto reglamentario n° 600/2021 aplicable al caso conforme fecha del acta de mediación, arrojaría emolumentos desproporcionados con la índole y extensión de la concreta labor cumplida, correspondiendo por tanto acudir a las previsiones del art. 1.255 del Código Civil y Comercial y fijar los honorarios en orden a la importancia de la tarea desarrollada." Regulación de honorarios:
- Dr. Julio Horacio Burlando (patrocinante): $1.600.000 (32,16 jus)
- Dr. Juan Pablo Niedzvedsky (apoderado de la citada en garantía): 22 jus equivalentes a $1.094.500
- Dra. Milagros Loza Colomer (mediadora prejudicial): $300.000 Todas estas sumas se adicionarán con los porcentajes legales de aporte previsional e IVA cuando corresponda. Costas: A cargo de ATM Compañía de Seguros S.A.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar