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F. F. D. C/ F. J. C. S/ ACCION REIVINDICATORIA

El actor promovió acción reivindicatoria para recuperar un inmueble en Avellaneda del cual es copropietario en 5/16 avas partes, que el demandado ocupaba bajo la calidad de comodatario desde el año 2000. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a restituir el bien dentro de 30 días, rechazando la reconvención por prescripción adquisitiva.

Accion reivindicatoria Propiedad inmueble Comodato verbal Posesion Prescripcion adquisitiva Derecho real Interversion del titulo Restitucion de bien Legitimacion activa Carga probatoria

Quién demanda: F. F. D., copropietario en 5/16 avas partes de un inmueble ubicado en calle Carabelas de Avellaneda.

¿A quién se demanda?

J. C. F., quien ocupaba el inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La restitución del inmueble y el rechazo de la reconvención por prescripción adquisitiva de dominio. El actor alegaba haber celebrado un comodato verbal con el demandado en el año 2000, otorgándole el uso gratuito de la vivienda, y que posteriormente le requirió la devolución sin respuesta.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción reivindicatoria condenando al demandado a entregar el bien libre de ocupantes dentro de 30 días bajo apercibimiento de lanzamiento con intervención de la fuerza pública. Se rechazó la reconvención por prescripción adquisitiva. Fundamentos principales: "Le compete al reivindicante la prueba de su derecho de propiedad, mediante la presentación de títulos, tomando la palabra título no en el sentido de instrumento, sino de causa de la adquisición." El actor acreditó su legitimación activa mediante informe de dominio, escritura de compraventa (Escritura 84 del 8/07/1983) e inscripción de declaratoria de herederos dictada en autos sucesorios, documentos públicos no redargüidos de falso. "La prueba testimonial rendida en fecha 16/08/2024 (Cazzola, Serantes y Benitez) resulta a mi entender concluyente en cuanto a que se produjo un préstamo verbal entre actor y demandado en el año 2004." El testigo Cazzola, empleador del demandado, afirmó haber efectuado la gestión para que se le concediera el préstamo de uso de la propiedad, habiendo conseguido la conformidad de F. "La copiosa prueba documental, la testimonial y las pericias realizadas demuestran la cantidad de años que F. y su familia viven en el inmueble, mas ello no resulta suficiente para acreditar que se ha comportado como poseedor en forma pública y pacífica con el conocimiento y tolerancia de los titulares dominiales." El Tribunal destacó que "no basta el cambio interno de la voluntad para la interversión del título, ni siquiera su exteriorización por simples actos unilaterales. Se debe acreditar que el cambio se produce mediante conformidad del propietario o actos exteriores suficientes de contradicción de su derecho." Respecto al pago de servicios: "El pago de servicios resulta indispensable para llevar adelante la vida diaria por lo que no puede tomarse como actos posesorios, mucho más cuando no se completa con el pago de la tasa de servicios generales municipal ni el impuesto inmobiliario provincial que resultan ser cargas reales del inmueble." Se rechazó la pretensión del demandado respecto a la compraventa verbal alegada: "Sobre la cuestión inherente a la compraventa, la absoluta orfandad probatoria en la que incurriera la demandada lleva a su rechazo... nada se ha acreditado relacionado con la existencia de una compraventa... ni tampoco que el demandado fuera dependiente del actor, tal como sostuviera en la demanda."

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