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MOLINA LARA MARILEN C/ VARGAS LUIS ADOLFO S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

La actora demandó el desalojo de un inmueble por vencimiento del contrato de locación y falta de pago de arriendos desde abril de 2019. El Tribunal condenó al demandado a desalojar el bien en el plazo de diez días, rechazando su defensa sobre un supuesto acuerdo verbal de compensación por mejoras realizadas. ---

Desalojo Locacion vencida Falta de pago Mora locataria Inmueble Acuerdo verbal rechazado Legitimacion activa Restitucion de bien Canones adeudados Incidente de desocupacion inmediata.

Quién demanda: Marilen Lara Molina, propietaria del inmueble.

¿A quién se demanda?

Luis Adolfo Vargas, locatario, y contra subinquilinos y/u ocupantes del inmueble sito en calle Manuela Pedraza N° 3591, Piso 2, Departamento "F", localidad de Carapachay, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble por vencimiento del contrato de locación celebrado el 31 de agosto de 2018 por 24 meses (vencimiento 1 de septiembre de 2020), en virtud de incumplimiento de pago de cánones locativos desde abril de 2019, con un canon pactado de $8.000.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Luis Adolfo Vargas y/o subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble en el plazo de diez (10) días bajo apercibimiento de lanzamiento. Se impusieron las costas a cargo de la demandada vencida, difiéndose la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "la acción de desalojo es personal y tiene por finalidad la recuperación o restitución de un bien inmueble contra quien se halla obligado a esa restitución. Su objeto ha de circunscribirse a la desocupación de la propiedad a favor de quien alegue un derecho sobre ella contra quien la retenga sin derecho" (conf. SCBA, Ac. y Sent. 1986, IV-397, 1988 IV-86, Ac. N° 52.426 del 08/11/1994; CCCom. S.I. Sala I° Causa N° 89.250). Respecto de la defensa del demandado, el Tribunal expresó: "En cuanto a los demás argumentos esgrimidos por el demandado respecto al alegado acuerdo verbal y supuestas mejoras realizadas en el inmueble, de los elementos de la causa y a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 384 del CPCC), se colige de forma palmaria que lo expuesto por el Sr. VARGAS carece sustento probatorio." El demandado no logró acreditar la existencia del acuerdo verbal de compensación que alegaba en su contestación. El Tribunal destacó que "no se encuentra controvertida en autos la existencia del contrato de locación base de la acción, como así tampoco su vencimiento. En efecto, al contestar la demanda, el Sr. Luis Adolfo VARGAS indicó que 'Reconozco que oportunamente existió un contrato de locación celebrado con la actora, el cual venció en los términos que menciona'." Esta admisión fue determinante para la decisión. Respecto al planteo de inconstitucionalidad del art. 676 ter CPCC realizado por el demandado, el Tribunal consideró que "en virtud de que en fecha 30-06-2025 se determinó que no corresponde hacer lugar al pedido de desocupación inmediata requerido por la actora, el planteo de inconstitucionalidad solicitado por la demandada deviene abstracto, por lo que no corresponde expedirse al respecto." ---

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