DOUIN LUIS MARCELO Y OTRO/A C/ INTRUSOS Y/U OCUPANTES DEL INMUEBLE SITO EN LA CALLE URUGUAY 1077 S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Luis Marcelo Douin y Berta María Palchevsky demandaron el desalojo del inmueble ubicado en Uruguay 1077 de Tigre, ocupado ilegítimamente por Silvia Emilia Cosentino. El Tribunal hizo lugar a la demanda ordenando la desocupación del inmueble dentro de 10 días, en base a la legitimación de los actores como herederos del titular del dominio.
Quién demanda: Luis Marcelo Douin y Berta María Palchevsky
¿A quién se demanda?
Silvia Emilia Cosentino, intrusos y/u ocupantes del inmueble sito en calle Uruguay 1077 de Tigre
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble ocupado ilegítimamente. Los actores accionan en carácter de herederos del titular del dominio (Luis Nicolás Douin, fallecido el 10/11/22), declarados herederos por sentencia de sucesión ab intestato dictada el 24/10/22 en el Juzgado Civil y Comercial nº 2 San Isidro.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a desocupar el inmueble dentro de los 10 días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento. Se impusieron las costas del proceso a la parte demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
"El inmueble de la calle Uruguay 1077 de Tigre se encuentra registrado a nombre de Luis Nicolás Douin, conforme testimonio inscripto que se agregó con la demanda y que no fue redarguido de falso, de modo que tiene plena eficacia probatoria (art. 296 del CCCN). Luego, la legitimación de DOUIN y PALCHEVSKY para demandar el desalojo del inmueble, está respaldada con la declaratoria de herederos dictada el 24/10/22 en los autos sucesorios del titular de dominio."
"Recuerdo que, desde la muerte del causante, sus herederos quedan investidos de su calidad sin formalidad alguna de todos los derechos y acciones que el causante detentaba y pueden ejercer todas las acciones transmisibles que le correspondían (arts. 2277, 2280 y 2337 del CCCN). Con este alcance, los herederos son continuadores de la posesión sin requerir otra formalidad y tienen todos los derechos y acciones del causante de manera indivisa (art. 2280 del CCCN), quedando habilitados a tomar las medidas necesarias para la conservación de los bienes."
"De esta manera, resulta legítimo que los herederos -como continuadores del dominio pleno del anterior titular
- pretendan el recupero de la tenencia que les ha sido negado por quien no se ha presentado a invocar ningún título que lo habilite a permanecer en el inmueble. Estas circunstancias, acreditada la legitimación para demandar de PALCHEVSKY y DOUIN en su carácter de herederos del titular del inmueble, me llevan a admitir su pretensión y ordenar el desalojo del inmueble de la calle Uruguay 1077 de Tigre."
El Tribunal también consideró que la rebeldía de la demandada y la falta de contestación constituyen reconocimiento tácito de los hechos en que se funda la demanda (art. 263 del CCCN y art. 354 ap. 1° del CPCC).
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