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PUCHEU ALICIA NOEMI C/ RAFFAELI NICOLAS S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de tratamiento odontológico deficiente. El Tribunal rechazó la acción al considerar que la actora no probó la mala praxis alegada, hallando inconsistencias entre sus alegaciones y la prueba producida, particularmente en la absolución de posiciones.

Responsabilidad medica Mala praxis odontologica Obligacion de medios Carga de la prueba Culpa profesional Pericia odontologica Consentimiento informado Abandono de tratamiento Dano contractual Sana critica.

Quién demanda: Alicia Noemí Pucheu

¿A quién se demanda?

Nicolás Raffaeli, odontólogo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de la suma de $30.000 abonada por tratamiento de colocación de seis coronas metalocerámicas, más indemnización por daños y perjuicios, daño moral y abandono de paciente. La actora alegó que el tratamiento fue deficientemente realizado, derivando en despegado de prótesis, dificultad para masticar, dolores incesantes, lesiones en cavidad bucal y que el demandado se negó a atenderla a partir de agosto de 2017.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en su totalidad. Fundamentos principales: El Tribunal analizó la responsabilidad médica conforme a los principios de responsabilidad civil contractual, estableciendo: "la responsabilidad de los profesionales de la medicina pesa una obligación 'de medios' de fuente contractual, donde el deudor sólo se compromete a poner de su parte los medios razonablemente conducentes para llegar a un resultado, pero que, se obtenga o no éste, queda liberado de responsabilidad si por su parte cumplió con sus conocimientos, aptitudes, diligencia, en procurar tales medios." Se precisó que "la prueba de la culpa médica es indispensable por cuanto no cabe imputar responsabilidad al médico si no se acredita la existencia de un error en el diagnóstico y tratamiento del paciente." El Tribunal señaló respecto de la pericia odontológica del Dr. Carlos Marcelo Cappelli: "el experto en su informe (...) dice que ante la ausencia de fichas odontológicas, historias clínicas originales y radiografías del tiempo transcurrido desde antes de realizado el tratamiento (...) se torna dificultoso realizar un diagnóstico de certeza; agrega que el puente es de metal sobre porcelana y está correctamente confeccionado, y que el inconveniente surgiría en la elección del plan de tratamiento." La pericia concluyó que la rehabilitación debería haber sido integral, pero "no se pudo determinar el motivo por el cual no se realizó la rehabilitación posterior, señalando entre las causales posibles, cuestiones económicas de la paciente, o por qué esta no concurrió más a la consulta, o por qué el profesional no se lo propuso, entre otras posibles causales." Respecto del comportamiento procesal de la actora, el Tribunal destacó: "a la actora correspondía la carga de probar que el odontólogo demandado había incurrido en mala praxis, que el tratamiento se interrumpió porque no quiso atenderla más, ni le dio nuevos turnos tal como lo manifiesta en su demanda, por el contrario, en la absolución de posiciones reconoce que el accionado le informó que era necesario rehabilitar su boca de manera integral y que ella fue la que abandonó el tratamiento debido a una supuesta amenaza del médico, sin haber probado dichos hechos." El Tribunal concluyó: "No encuentro consistencia entre lo relatado y lo probado. No se advierte mediante la prueba producida que haya existido la mala praxis que se le endilga al odontólogo Raffaeli."

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