ACUÑA, GRACIELA MARIA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Sucesión ab-intestato de Graciela María Acuña. El Tribunal declaró heredera a su hija Indira Zampini, rechazando el reclamo de Daniel Omar Fittipaldi quien no acreditó su condición de cónyuge.
Quién demanda: La sucesión de Graciela María Acuña por vía ab-intestato.
¿A quién se demanda?
No corresponde (es un procedimiento de sucesión universal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos de Graciela María Acuña, fallecida el 16 de marzo de 2007 en Mar del Plata.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró que Indira Zampini (hija de la causante, nacida el 29 de enero de 1985) es la única heredera de Graciela María Acuña. Se rechazó implícitamente el reclamo de Daniel Omar Fittipaldi, quien denunció ser cónyuge de la causante pero no acreditó tal vínculo, a pesar de haber sido citado oportunamente en fecha 28 de octubre de 2015. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal basó su decisión en los siguientes fundamentos: (1) Se acreditó documentalmente el fallecimiento de Graciela María Acuña mediante acta de defunción obrante en foja 7, ocurrido el 16 de marzo de 2007. (2) Se acreditó el nacimiento de la hija de la causante, Indira Zampini, según documentación agregada en foja 5. (3) Se cumplió con la publicación de edictos conforme lo previsto por el artículo 734 inciso 2do. del Código Procesal Civil, según constancia obrante en fojas 24 y 26. (4) Daniel Omar Fittipaldi se presentó denunciando ser cónyuge de la causante, fue citado en fecha 28 de octubre de 2015 para hacer valer sus derechos, "No presentándose acreditar el vinculo denunciado". (5) Los registros de Juicios Universales y Registro de Testamentos respondieron los oficios pertinentes sin mencionar otros herederos o testamento. En consecuencia, conforme lo dispuesto en los arts. 3565 del Código Civil Ley 340, art. 2644 del Código Civil y Comercial Ley 26.994 y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C., se declaró a Indira Zampini como única heredera, cesando la intervención del Ministerio Fiscal.
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