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BIOCCA ETHEL NELLY C/ RIOS HECTOR DANIEL ANIBAL S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Demanda de desalojo por vencimiento de contrato de locación. El Tribunal hizo lugar a la pretensión y ordenó la restitución del inmueble en el plazo de diez días, condenando al demandado al pago de costas por incumplimiento de la obligación de restituir tras el vencimiento del contrato. ---

Desalojo Locacion de cosa Vencimiento de contrato Rebeldia Restitucion de inmueble Obligacion del locatario Tenencia precaria Procedimiento sumario Presuncion de verdad Lanzamiento.

Quién demanda: Ethel Nelly Biocca, propietaria del inmueble.

¿A quién se demanda?

Héctor Daniel Anibal Ríos y/u otros ocupantes del inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble ubicado en calle Marconi 2679 de Mar del Plata, cuyo contrato de locación venció el 1 de marzo de 2025. La actora alegó que el demandado se negó a desalojar tras el vencimiento contractual y cesó en el pago de las obligaciones.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a desalojar el inmueble en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento. Se impusieron las costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "el proceso de desalojo es aquel por el cual, a través de un procedimiento breve, el propietario de un inmueble o el titular de algún derecho real que se ejerce por la posesión persiguen la recuperación de la tenencia contra quien la detenta, sea que la hubiera entregado en forma voluntaria en virtud de la celebración de un contrato, o que la hubiese perdido sin su consentimiento por el obrar ilegal de un tercero". Señaló que la rebeldía del demandado —quien no contestó la demanda pese a haber sido debidamente notificado— genera "una presunción de verdad de los hechos pertinentes y lícitos afirmados en la demanda (art. 354 y concds. del CPCC)". En este sentido, la Corte recordó que "la omisión total de contestación de la demanda constituye presunción favorable a los derechos de la actora", sin que ello implique una condena automática, sino que deben ajustarse los hechos al derecho aplicable. El Tribunal concluyó: "Sabido es que al vencimiento del contrato nace la obligación del locatario de entregar la cosa locada (art. 1208 C.C.y C.), por lo que en el caso no se justifica de ninguna manera la permanencia de la demandada en el inmueble oportunamente locado, razón por la cual el desahucio deviene apropiado, correspondiendo la devolución del bien." ---

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