GODOY NORA EDITH Y OTRO/A C/ TRANSPORTE AUTOMOTORES LANUS ESTE S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de caída de pasajeras en ómnibus durante maniobra de frenado brusco. El Tribunal hizo lugar a la acción condenando a la transportista y conductor al pago de indemnizaciones por incumplimiento de la obligación de resultado en contrato de transporte de personas.
Quién demanda: Nora Edith Godoy (DNI 12.760.621) y Noelia Daiana Cabrera (DNI 35.892.253), pasajeras de transporte público.
¿A quién se demanda?
Transportes Automotores Lanus Este S.A., Diego Manuel Chávez (conductor) y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de una caída sufrida el 2 de agosto de 2018 en el interno 57 de la Línea 354, cuando el conductor realizó una maniobra de frenado brusca y las actoras cayeron al pozo de la escalera, sufriendo lesiones. Se reclaman gastos médicos, daño moral, incapacidad sobreviniente (física y psicológica) y tratamiento psicológico.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la transportista y conductor al pago de indemnizaciones: a Nora Edith Godoy la suma de $3.800.000 (pesos tres millones ochocientos mil) y a Noelia Daiana Cabrera la suma de $13.300.000 (pesos trece millones trescientos mil). La condena se hizo extensiva a la aseguradora Mutual Rivadavia en los términos del artículo 118 de la Ley 17.418. Se condenó al pago de costas a los demandados. Fundamentos principales de la decisión: "El transportista asume una típica obligación de resultado, consistente en el traslado del pasajero sano y salvo a su lugar de destino. Su deber jurídico, a tenor de tal contrato, no se limita al mero traslado, debe integrarse, entre otros, con el inherente al resguardo de la seguridad del pasajero. Entonces, no es posible, en principio, sutraer esta responsabilidad del transportista del campo contractual" (SCBA). El Tribunal estableció que la pretensión actoral se rige por el contrato de transporte de personas conforme el artículo 1288 del Código Civil y Comercial de la Nación, que comprende las operaciones de embarco y desembarco, y por las normas de responsabilidad objetiva de los artículos 1757, 1758 y concordantes del mismo cuerpo. Asimismo, la materia compromete derechos del consumidor tutelados por el artículo 42 de la Constitución Nacional y la Ley 24.240. Se probó la ocurrencia del siniestro mediante: (1) la tarjeta SUBE que registró dos movimientos el 2 de agosto de 2018 a las 10:38:57 y 10:39:00 horas en la Línea 354 Interno 57; (2) la declaración de la testigo Karina Liliana Corvalán quien presenció el frenado brusco y visualizó que la señora Godoy cayó sobre las escaleras de la puerta delantera; (3) la pericia contable que acreditó la existencia de la póliza de seguros y el registro del siniestro en el libro de Siniestros Denunciados Nº 188, orden número 437.314 de fecha 02.08.2018. "A partir de estas consignas surge incumplida la obligación de resultado propia del contrato de transporte que conlleva asimismo la obligación de seguridad de mantener indemne al pasajero, a la sazón consumidor explicitada en la norma del artículo 1289 inciso c) que activa la responsabilidad objetiva que recae sobre los demandados en razón del siniestro" (arts. 726, 1288, 1289, 1291, 1757 CCCN, arts. 1, 5, 40 CCCN Ley 24.240). Respecto a la exoneración de responsabilidad, el Tribunal señaló: "Para provocar la exoneración de la responsabilidad y la ruptura de causalidad conforme la normativa ya citada, el transportador debe demostrar que el daño sufrido no fue consecuencia adecuada del transporte, o sea, que medió alguna circunstancia que obstruyó el vínculo causal entre el transporte y el daño, ya sea como caso fortuito, fuerza mayor, culpa de la víctima o de un tercero por el que no se deba responder". En cuanto a la indemnización, el Tribunal aplicó el principio de reparación integral del artículo 1740 del CCCN. Para Nora Edith Godoy: gastos médicos y traslado $200.000; daño moral $2.000.000; incapacidad psicológica (trastorno adaptativo con ansiedad, R.V.A.N. Grado I-II predominio depresivo con 5% de incapacidad) y tratamiento psicológico $1.600.000. El Tribunal descartó el reclamo por incapacidad física (cervicalgia) por no poder atribuirse causalmente a la caída ocurrida siete años antes al momento de la pericia. Total para Godoy: $3.800.000. Para Noelia Daiana Cabrera: gastos médicos y traslado $200.000; daño moral $2.000.000; incapacidad física por síndrome meniscal derecho con signos objetivos (6%) e incapacidad psicológica (trastorno adaptativo con ansiedad) por $9.500.000; tratamiento psicológico $1.600.000. Total para Cabrera: $13.300.000. Se fijaron intereses a tasa pura del 6% anual desde el 2 de agosto de 2018 hasta la sentencia, y en caso de mora a la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
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