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FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ CONCHA ARIEL MAXIMILIANO S/ COBRO EJECUTIVO

Fideicomiso Grupo Gestor promovió cobro ejecutivo por pagaré contra Ariel Maximiliano Concha por la suma de $62.760. El Tribunal rechazó la inclusión de IVA y limitó los intereses punitorios pactados conforme a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires más el 20%, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas actuales. ---

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Quién demanda: Fideicomiso Grupo Gestor

¿A quién se demanda?

Ariel Maximiliano Concha

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por pagaré a la vista por la suma de $62.760, más intereses punitorios del 3,5% mensual vencido y aplicación de IVA.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió llevar adelante la ejecución contra el demandado por el capital reclamado con los intereses pactados, bajo condiciones limitativas; rechazó la inclusión de IVA sobre los intereses; y limitó la aplicación de los intereses punitorios pactados. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo respecto a los intereses: "Sin perjuicio de la denominación de los mismos, es decir sean compensatorios o punitorios, la estipulación convencional de intereses resulta válida por regla general, conforme lo normado en los arts. 767 y 768 del CCCN. En relación a la morigeración de los intereses, los jueces conservan las facultades de atenuar la incidencia de los accesorios, si advierten que se encuentra comprometido el orden público en el supuesto que los estipulados contraríen los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres, pudiendo disponer su reducción en prevención de conductas antifuncionales y abusivas (conf. arts. 1, 2, 7, 9, 10, 726, 727, 729, 735, 770, 771, 794, 988, 989, 1117, 1118, 1119, 1122 y cctes. del C.C.C.N.), prerrogativa ésta que puede ser efectuada aún en el momento de examinar la liquidación respectiva, toda vez que es allí que se evidencia, nítidamente, si existe desproporción en las prestaciones." En esa línea, el Tribunal expresó: "En esta senda interpretativa, juzgo procedente, conforme circunstancias socio económicas actuales, respetar los intereses pactados, siempre que no superen la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos en pesos a treinta días, más un veinte por ciento (20%) de ella desde la fecha de presentación al cobro denunciada por la actora en el punto IV) del escrito de demanda, esto es el día 9 de diciembre de 2022." Respecto al IVA, el Tribunal indicó: "siendo que, de conformidad con lo preceptuado por los arts. 52 y 103 del Dec. Ley 5965/63, el ejecutante en presente proceso y en ejercicio de la acción cambiaria sólo se encuentra legitimado para reclamar el monto que surge de los instrumentos presentados, con más los intereses y, en su caso, los gastos del protesto si existiesen. Dentro del limitado marco ejecutivo, resulta imposible acceder a la pretensión encaminada a obtener el pago del impuesto al valor agregado (IVA), ya que no admite indagaciones sobre la causa de la obligación que dió origen al documento." ---

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