VAZQUEZ KARINA ANDREA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Karina Andrea Vázquez presentó incidente solicitando el beneficio de litigar sin gastos para actuar en demanda por prescripción adquisitiva larga. El Tribunal concedió la petición tras verificar fehacientemente la carencia de recursos económicos mediante informes bancarios y registrales.
Quién demanda: Karina Andrea Vázquez
¿A quién se demanda?
En el incidente no existe demandado; se trata de una petición de beneficio de litigar sin gastos para actuar en otra causa (Expte. N° 30196-21 "VAZQUEZ KARINA ANDREA C/ MOREL ANDRES S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA")
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos (art. 79 del Código Procesal Civil y Comercial)
¿Qué se resolvió?
Se concedió a Karina Andrea Vázquez el beneficio de litigar sin gastos para actuar en los autos sobre prescripción adquisitiva larga, con el alcance determinado por el art. 84 del Código Procesal, en tanto no mejore de fortuna. Fundamentos principales de la decisión: "El beneficio de litigar sin gastos ha sido instituido teniendo como basamento dos principios de raigambre constitucional; igualdad de las partes en el proceso y la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional." "El pedido de otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos debe ponderarse amplia y funcionalmente, de acuerdo con la naturaleza y fundamento del instituto, a fin de evitar la frustración de la garantía constitucional de defensa en juicio, teniendo en cuenta la importancia de la reclamación a la que accede. Para ello, resulta menester que los elementos probatorios reunidos en autos lleven convicción al Juzgador sobre la verosimilitud de la carencia de recursos alegada, así como la imposibilidad de procurarlos en el futuro." El Tribunal verificó la carencia de recursos mediante: declaraciones de testigos contestes en afirmar la carencia de bienes de fortuna; informes del BCRA (4/3/2021 y 12/3/2021); informes de entidades bancarias (Banco de la Nación Argentina, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco Saenz SA y Compañía Financiera Argentina SA); informes de los Registros de Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (23/6/2021 y 3/8/2021); Registro de Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires (24/9/2021); Registro de Propiedad Automotor (30/8/2022, que informó un Chevrolet Onix Joy 5P 1.4 dominio AB310PB); y declaración jurada (24/2/2021). Sobre esta base probatoria, el Tribunal consideró que la incidentista cumplió con los requerimientos del art. 78 del Código Procesal.
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