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GARAYCOCHEA DANIEL NORBERTO Y OTRO/A C/ GARAYCOCHEA DANIEL ALEJANDRO Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Demanda de desalojo por intrusión contra la ex pareja del hijo de los actores respecto de inmuebles en Mar del Plata. El Tribunal rechazó la acción al determinar que la demandada acreditó prima facie su condición de poseedora de la finca, lo que desvirtúa la procedencia del juicio de desalojo.

Desalojo Posesion Prima facie Actos posesorios Tenencia precaria Comodato Propiedad Mejoras introducidas Competencia (civil y comercial) Violencia familiar

Quién demanda: Daniel Norberto Garaycochea y María Dolores García (propietarios registrales)

¿A quién se demanda?

Daniel Alejandro Garaycochea (hijo de los actores) y Verónica Viviana Pereyra (ex cónyuge del codemandado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución inmediata de dos inmuebles ubicados en calle Libertad 7979/7989 de Mar del Plata (lotes identificados catastralmente como Circ. VI Sec.A Mza 42-dd, Parc.14, Partida 171855 (045) y Circ.VI Sec.A Mza 42-dd, Parcela 15 Partida 171856 (045)). Los actores alegan que en 2011 dieron en comodato los inmuebles a sus hijos para que vivieran temporalmente, permitiendo además una actividad laboral en el local del frente. Transcurrido aproximadamente cuatro años, requirieron la devolución sin que accedieran, por lo que promovieron desalojo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda de desalojo. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "la acción de desalojo no corresponde contra el poseedor, ni por la naturaleza u objeto es idónea para obtener la recuperación del inmueble poseído por otro, cualquiera sea el vicio que pudiera afectar dicha posesión. No interesa, por lo tanto, si la posesión es legítima o ilegítima." Sin embargo, aclaró que "para obstar a su procedencia es menester que el demandado haya probado al menos 'prima facie' la efectividad de la posesión que invoca, justificando así la seriedad de su pretensión". La sentencia determinó que la demandada Pereyra acreditó suficientemente su posesión mediante: (1) testimonios de vecinos que declararon haber presenciado las mejoras y construcciones realizadas en la finca desde aproximadamente 2011; (2) constancia del matrimonio entre Pereyra y Daniel Alejandro Garaycochea desde 2005 y nacimiento de hijo en común en 2009; (3) documentación de pagos de impuestos inmobiliarios (ARBA), servicios municipales y tasa de OSSE realizados por los demandados durante los años 2007-2016; (4) testimonios que acreditaban que las construcciones fueron realizadas con dinero del matrimonio y que pagaron una deuda de los terrenos. El Tribunal enfatizó: "insisto, la accionada ha logrado probar el ejercicio de actos materiales con ánimo de dueña que la consagran a simple vista como poseedora del inmueble centro del litigio, desvirtuando la legitimidad de la parte actora para reclamar la restitución del inmueble en el marco del presente proceso de desalojo que es impropio para la discusión de aspectos vinculados a la posesión." Asimismo, el Tribunal consideró que de la acción por compensación económica incoada por Pereyra ante el fuero de familia (Expte. MP33011/2024) se desprendía "que la Sr. Pereyra ha incoado un reclamo por las mejoras introducidas en los inmuebles objeto de autos lo que en definitiva denota que al menos por esta vía no se evidencia con claridad la obligación de restituir por parte de la demanda." Finalmente, el Tribunal aclaró que "ello, claro está, no impide que los accionantes promuevan las acciones interdictales o reales que estime corresponder; terreno propicio para debatir sobre la posesión y el derecho de propiedad que eventualmente le pudiera asistir."

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