PERSICO JULIO DANIEL S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Se dictó nueva sentencia que restringe la capacidad jurídica de Julio Daniel Persico, diagnosticado con Trastorno Bipolar Tipo I, estableciendo un sistema de apoyos a cargo del Curador Fernando De Francesco para todos los actos de la vida civil.
Quién demanda: Sra. Asesora de Incapaces
¿A quién se demanda?
Julio Daniel Persico
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la sentencia de inhabilitación dictada el 29.09.2000, a fin de adecuar la restricción de capacidad a las nuevas disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley de Salud Mental 26.657.
¿Qué se resolvió?
Se dictó nueva sentencia que restringe las capacidades de Julio Daniel Persico en los términos de los arts. 24, 31 y 32 del CCCN, calificando su afección como cuadro compatible con Trastorno Bipolar Tipo I, estableciendo un sistema de apoyos a cargo del Curador Fernando De Francesco para la realización de cualquier acto de administración o disposición. Fundamentos principales de la decisión: "La aprobación por las Naciones Unidas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 13 de diciembre de 2006 (A/RES/61/106) significó un profundo cambio en torno a temáticas cruciales de las personas con enfermedad mental. Ratificada por la Argentina por ley 26.378 (BO del 9/6/2008), en su artículo 12 la Convención brinda precisas orientaciones sobre las disposiciones civiles en torno a la capacidad jurídica. Estas normas y la Ley de Salud Mental 26.657 han reforzado el principio general ya vigente en nuestro derecho que señala que las personas mayores de edad son plenamente capaces hasta que una sentencia limite su aptitud para ejercer esos derechos en función de su protección." "El concepto de salud mental ha dejado de ser una noción estrictamente pericial para pasar a tener un contenido mucho más amplio (...), en tanto ha sido superada aquella concepción generalizadora de discapacidad terminal que llevaba a una tuición predominantemente aislante del paciente, por otra que reconociendo su estado de vulnerabilidad, procura su posible habilitación y/o rehabilitación, sea total o aún parcial, en un marco de respeto de su personalidad moral y dignidad, preservando al extremo su autónomo desenvolvimiento residual en el seno de su comunidad." "La ley 26657 consagró una solución que permite contemplar en forma adecuada el estado de salud de cada persona y adaptar las restricciones a la capacidad que se le imponen a las reales limitaciones que dicho estado hace necesario, procurando siempre que la afectación de la autonomía personal se minimice en la medida de las posibilidades." Del análisis pericial surge que Julio Daniel Persico requiere de un sistema de apoyos para todos los actos de la vida civil, no pudiendo intervenir en juicios, reconocer obligaciones, prestar consentimiento para prácticas o estudios médicos, realizar actos de administración simple, manejar su dinero, testar ni disponer de sus bienes.
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