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CONGREGADO DAIANA AYELEN S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

Se declaró la quiebra de Daiana Ayelen Congregado, pequeña quiebra conforme a la Ley 24.522. El Tribunal decretó el desapoderamiento de la fallida de pleno derecho sobre sus bienes, designó síndico, ordenó la inhibición general de bienes y trabó embargo sobre sus haberes como dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en proporción del 20%.

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Quién demanda: Daiana Ayelen Congregado (demanda de propia quiebra).

¿A quién se demanda?

La demandante es la propia fallida.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de estado de insolvencia y quiebra conforme a las disposiciones de la Ley 24.522.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró la quiebra de Daiana Ayelen Congregado (DNI 36.064.320), domiciliada en calle 30 E/ 157 y 158 Nº3260, Villa Roca, Berisso, Buenos Aires, a partir del cumplimiento de los requisitos del art. 11 de la Ley 24.522. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "en virtud de lo normado por el art. 274 de la Ley 24.522 y de encontrarse agregada la planilla electrónica de Juicios Universales con fecha 08/06/2026, con lo expuesto en el escrito de inicio y con la documentación acompañada, dásele al peticionante por cumplimentadas las exigencias del art. 11 de la Ley 24.522". Ello permitió al tribunal resolver, conforme a los arts. 77 inc. 3, 78 y 79 inc. 2, 82, 86 y 88 de la Ley 24.522, el decreto de quiebra. En consecuencia, se decretó: (i) el desapoderamiento de la fallida de pleno derecho en relación a todos sus bienes existentes a la fecha de esta declaración de quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación, con el consecuente impedimento para ejercitar derechos de disposición y de administración en los términos de los arts. 106, 107, 108, 109 y 110 de la ley citada; (ii) la inhibición general de bienes del fallido mediante oficios al Registro de la Propiedad Inmueble y Automotor; (iii) la designación de un Síndico de la lista respectiva (Categoría B) mediante sorteo para el día 12 de Junio de 2026 a las 10:00 hs.; (iv) la publicación de edictos dentro de las 24 horas de aceptado el cargo en el Boletín Oficial, sección judicial, conforme a los recaudos del art. 89 de la Ley 24.522; (v) la prohibición a terceros de hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de reputarlos ineficaces; (vi) la prohibición al fallido de ausentarse del país. Respecto al único activo denunciado en demanda —los haberes que percibe la Sra. Congregado—, conforme a lo normado por los arts. 88 inc. 5 y 109 de la LCQ, el Tribunal dispuso el cese de todos los descuentos que se efectúen sobre los haberes del fallido que tengan causa o título anterior a la fecha de sentencia de quiebra (10 de junio de 2026). Asimismo, trabó embargo sobre los mismos haberes que percibe como dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en la proporción del 20% para ser afectados al pago del pasivo surgido por causa o título anterior a la declaración de quiebra, conforme a los arts. 106, 107, 108, 109, 118 y 199 de la LCQ. Se estableció que los acreedores por causa o título anterior a la declaración de quiebra deberán presentar sus pedidos de verificación de créditos ante el Síndico hasta el día 14 de Agosto de 2026, debiendo abonar la suma de $36.780 equivalente al diez por ciento (10%) del salario mínimo vital y móvil por cada pedido verificatorio. El proceso tramitará bajo las normas de las pequeñas quiebras conforme a los arts. 288 y 289 de la Ley 24.522.

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