GARAT OMAR ORLANDO S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Se declara en estado de quiebra a Omar Orlando Garat por insolvencia conforme a la Ley 24.522. El Tribunal ordena la desinsaculación de síndico, inhibición general de bienes, desapoderamiento del fallido y medidas cautelares para la administración y realización del patrimonio.
Quién demanda: Proceso universal iniciado por declaración de quiebra (pequeña quiebra).
¿A quién se demanda?
A Omar Orlando Garat, argentino, DNI N° 35204113, con domicilio en Camino Real Sud Nº1066, localidad de Juan María Gutiérrez, partido Berazategui, Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración del estado de insolvencia y apertura del proceso concursal para la administración y realización del patrimonio del deudor.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró en estado de quiebra a Omar Orlando Garat y dictó una serie de medidas ordenadas por la Ley 24.522. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamenta su decisión en los artículos 79, 86, 88 y concordantes de la Ley 24.522, normas que regulan el procedimiento de quiebra en Argentina. La sentencia no expone explícitamente los fundamentos fácticos de la insolvencia, sino que se limita a ordenar la aplicación de los mecanismos legales establecidos para la administración del patrimonio del fallido. Las medidas decretadas comprenden: (i) la desinsaculación de un síndico contador público nacional; (ii) la inhibición general de bienes del fallido a través de registros inmobiliarios y automotores; (iii) el desapoderamiento de pleno derecho del deudor, quien "queda desapoderado de pleno derecho de sus bienes existentes a la fecha de la declaración de quiebra, y de los que adquiriera hasta su rehabilitación, impidiendo dicho desapoderamiento que ejercite los derechos de disposición y administración (arts. 107 y concds. LCQ)"; (iv) prohibición de ausentarse del país sin autorización judicial; (v) incautación de bienes, libros y documentos; (vi) prohibición de hacer pagos al fallido "los que serán ineficaces (art. 88 inc. 5 ley cit.)"; (vii) interceptación de correspondencia; y (viii) radicación ante este Juzgado de todas las acciones judiciales patrimoniales iniciadas contra el fallido.
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