CONSORCIO DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE CALLE SAN MARTIN 591 C/ GALAN CARLOS ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS
El Consorcio de Copropietarios promovió cobro ejecutivo de expensas contra el propietario de la Unidad Funcional N° 24 por deuda que asciende a $3.437.948. El Tribunal condenó al demandado al pago íntegro del capital adeudado más intereses limitados conforme la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires más un veinte por ciento.
Quién demanda: Nilda Haydee Pizzolo en su carácter de administradora del Consorcio de Copropietarios del Edificio de Calle San Martín N° 591, ubicado en la ciudad de Quilmes.
¿A quién se demanda?
Carlos Alberto Galán, propietario de la Unidad Funcional N° 24 del Piso 13 (deptos. "A" y "B" unificados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de expensas adeudadas correspondientes al período octubre 2024 a septiembre 2025 inclusive, por la suma de pesos tres millones cuatrocientos treinta y siete mil novecientos cuarenta y ocho ($3.437.948), más intereses y costas del procedimiento.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución condenando al demandado Carlos Alberto Galán al pago íntegro del capital reclamado de $3.437.948 con más los intereses pactados, siempre que en su conjunto no superen la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos en pesos a treinta días, más un veinte por ciento (20%) de ella. Las costas del proceso fueron impuestas al ejecutado vencido. Fundamentos principales de la decisión: "Que se presentó Nilda Haydee Pizzolo, por su propio derecho y en su carácter de administradora del Consorcio de Copropietarios del Edificio de Calle San Martin n° 591, cito en la ciudad de Quilmes, con el patrocinio del Dr. Roberto O. Razzetti, y promueve juicio ejecutivo por expensas contra Carlos Alberto Galan, con respecto de la unidad funcional n°24 del piso 13 deptos. 'A' y 'B' (unificados en una sola unidad funcional), por la suma de pesos tres millones cuatrocientos treinta y siete mil novecientos cuarenta y ocho ($3.437.948), con más el interés establecido en la cláusula 13 del Reglamento de copropiedad y costos del procedimiento." "Que intimado de pago mediante el mandamiento librado con fecha 22/04/2025 al domicilio de calle San Martin N 591, Piso 13 Dptos. 'A' Y 'B' De Quilmes de la Provincia de Buenos Aires, notificado el día 05/05/2026, la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que tenía para hacerlo, correspondiendo darle por perdido el derecho que ha dejado de usar, y tener por constituído el domicilio procesal del demandado en los Estrados del Juzgado." Respecto de los intereses, el Tribunal sostuvo: "En esta senda interpretativa, juzgo procedente, conforme circunstancias socio económicas actuales, respetar los intereses establecidos siempre que en su conjunto no superen la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos en pesos a treinta días, más un veinte por ciento (20 %) de ella (Conf. Cám. Civ. y Com. Quilmes, Sala II, 2413, RSD. 29/99, 15/3/99, 'Banco de la Provincia de Bs. As. c/Silva, Reinaldo Ismael y ot. s/Cobro Sumario de pesos') desde la fecha de vencimiento de cada una de las expensas adeudadas conforme los certificados 76/88, 136/140 y 196/199, hasta la fecha de su efectivo pago." El Tribunal también expresó: "La estipulación convencional de intereses resulta válida por regla general, conforme lo normado por el art. 1197 del Cód. Civil ; '....con la única limitación de no trasponer las fronteras éticas impuestas por las reglas de la moral y las buenas costumbres (arts. 21, 656 y 953 del Cód. Civil )' y 'La propia ley faculta a los jueces a reducir las penas -aún de oficio-, cuando su monto es desproporcionado con la gravedad de la falta que sancionan (art. 656, segundo párrafo, 1.197 y 1.198 primera parte del C.C.)."
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