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ARIAS MATIAS SALOMON S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

Declaración de quiebra de Matías Salomón Arias. El Tribunal declaró la insolvencia del deudor y dispuso las medidas cautelares y procedimentales necesarias para la administración de su patrimonio conforme a la Ley Concursal.

1. declaracion de quiebra 2. ley 24.522 Insolvencia 3. desapoderamiento de bienes 4. sindico contador 5. inhibicion general 6. desinsaculacion 7. pequena quiebra 8. incautacion de patrimonio 9. radicacion de acciones 10. procedimiento concursal

Quién demanda: La declaración de quiebra se produce por iniciativa de la ley (declaración de oficio conforme a los arts. 79, 86, 88 y concordantes de la Ley 24.522).

¿A quién se demanda?

Matías Salomón Arias, argentino, DNI 31.940.798, domiciliado en calle 13 A n° 2701, PB 6° B de Berazategui.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de estado de insolvencia del deudor y apertura del procedimiento concursal de quiebra (pequeña).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró en estado de quiebra a Matías Salomón Arias y dispuso el desenvolvimiento del procedimiento concursal mediante: 1. Desinsaculación de síndico contador público nacional para el 18 de junio de 2026 a las 9 horas; 2. Inhibición general de bienes del fallido; 3. Desapoderamiento pleno de derechos de disposición y administración de sus bienes; 4. Incautación de bienes, libros y documentos; 5. Prohibición de ausentarse del país sin autorización judicial; 6. Radicación ante el Juzgado de todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por derechos patrimoniales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal actuó conforme a las disposiciones de la Ley 24.522 de Insolvencia. La sentencia se estructura en base a los artículos 79, 86, 88 y concordantes de la normativa concursal, estableciendo que: "En atención a lo solicitado en el escrito inicial, documentación adjuntada, y atento lo normado por los arts. 79, 86, 88, sgtes. y concds. de la ley 24.522, RESUELVO: 1.
- Declarar en estado de quiebra a MATIAS SALOMON ARIAS..." El pronunciamiento contempla las medidas típicas de toda declaración de quiebra: la designación de síndico, la inhibición de bienes (arts. 88 inc. 2 y 3), el desapoderamiento del fallido (arts. 107 y concordantes), la incautación de bienes y documentos (arts. 177, 179 y 180), la restricción de circulación internacional (arts. 102 y 103), la prohibición de pagos al fallido (art. 88 inc. 5), la intercepción de correspondencia (arts. 88 inc. 6 y 114), y la radicación de procesos (art. 21).

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