ARIAS MATIAS SALOMON S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Declaración de quiebra de Matías Salomón Arias. El Tribunal declaró la insolvencia del deudor y dispuso las medidas cautelares y procedimentales necesarias para la administración de su patrimonio conforme a la Ley Concursal.
Quién demanda: La declaración de quiebra se produce por iniciativa de la ley (declaración de oficio conforme a los arts. 79, 86, 88 y concordantes de la Ley 24.522).
¿A quién se demanda?
Matías Salomón Arias, argentino, DNI 31.940.798, domiciliado en calle 13 A n° 2701, PB 6° B de Berazategui.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de estado de insolvencia del deudor y apertura del procedimiento concursal de quiebra (pequeña).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró en estado de quiebra a Matías Salomón Arias y dispuso el desenvolvimiento del procedimiento concursal mediante:
1. Desinsaculación de síndico contador público nacional para el 18 de junio de 2026 a las 9 horas;
2. Inhibición general de bienes del fallido;
3. Desapoderamiento pleno de derechos de disposición y administración de sus bienes;
4. Incautación de bienes, libros y documentos;
5. Prohibición de ausentarse del país sin autorización judicial;
6. Radicación ante el Juzgado de todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por derechos patrimoniales.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal actuó conforme a las disposiciones de la Ley 24.522 de Insolvencia. La sentencia se estructura en base a los artículos 79, 86, 88 y concordantes de la normativa concursal, estableciendo que: "En atención a lo solicitado en el escrito inicial, documentación adjuntada, y atento lo normado por los arts. 79, 86, 88, sgtes. y concds. de la ley 24.522, RESUELVO: 1.
- Declarar en estado de quiebra a MATIAS SALOMON ARIAS..."
El pronunciamiento contempla las medidas típicas de toda declaración de quiebra: la designación de síndico, la inhibición de bienes (arts. 88 inc. 2 y 3), el desapoderamiento del fallido (arts. 107 y concordantes), la incautación de bienes y documentos (arts. 177, 179 y 180), la restricción de circulación internacional (arts. 102 y 103), la prohibición de pagos al fallido (art. 88 inc. 5), la intercepción de correspondencia (arts. 88 inc. 6 y 114), y la radicación de procesos (art. 21).
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