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SOTO CLAUDIA SUSANA C/ MICROOMNIBUS NORTE S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Pasajera demanda al transportista por caída en colectivo producto de frenada brusca. El Tribunal condenó a la empresa y su aseguradora al pago de $5.990.000 por daños físicos, psíquicos y gastos derivados de las lesiones acreditadas.

Responsabilidad civil Transporte publico de pasajeros Obligacion de seguridad Responsabilidad objetiva Esguince cervical Incapacidad permanente Dano extrapatrimonial Contrato de seguro Deber de diligencia Ley de defensa del consumidor

Quién demanda: Claudia Susana Soto, pasajera de transporte público que sufrió un accidente.

¿A quién se demanda?

Microómnibus Norte S.A. (explotadora del servicio de transporte público Línea 60, interno 6141) y su aseguradora Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por la suma de $3.247.000, incluyendo daños materiales, tratamiento kinésico, tratamiento psicológico, gastos de farmacia y daño extrapatrimonial. Se invocó responsabilidad por una caída sufrida el 29 de diciembre de 2021 cuando circulaba como pasajera en el colectivo y el chofer efectuó una brusca frenada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Microómnibus Norte S.A. y a su aseguradora Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros a pagar la suma total de $5.990.000, distribuida de la siguiente forma: incapacidad física por esguince cervical con 7% de incapacidad permanente: $2.800.000; tratamiento kinésico (20 sesiones): $460.000; gastos varios (medicación, farmacia, movilidad): $50.000; daño psíquico/incapacidad psíquica del 10%: $700.000; tratamiento psicológico (26 sesiones): $580.000; daño extrapatrimonial: $1.400.000. Se rechazó el pedido de daño punitivo y multa por temeridad y malicia. Fundamentos principales de la decisión: "Conforme a la hipótesis fáctica planteada en la demanda y su contestación, la cuestión se encuentra regida por el art. 1286 del Código Civil y Comercial, que impone al transportista la responsabilidad por la seguridad del pasajero, remitiendo a las previsiones del art. 1757, en tanto toda persona responde por el riesgo o vicio de las cosas, como por las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización." "Se trata de una obligación que está presente en el derecho del consumo y en el art. 42 de la Constitución Nacional, por lo cual el transportista debe extremar al máximo las precauciones para evitar que los usuarios sean sometidos a situaciones de riesgo, atendiendo a que aquellos confían en que el prestador se ha ocupado razonablemente de su seguridad." "Del análisis de los elementos analizados precedentemente, tengo por acreditada la ocurrencia del hecho, la modalidad en que aconteció y la relación causal invocada en la demanda, entre dicho episodio y los daños denunciados. En efecto, se encuentra suficientemente probado que el día 29 de diciembre de 2021, siendo aproximadamente las 9.45 hs. el chofer del Micro de propiedad de la empresa demandada Micro Ómnibus Norte S.A., correspondiente a la Línea 60, interno Nº 6141, asegurado por Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, efectuó una brusca frenada que provocó la caída de Claudia Susana Soto, quien viajaba a bordo de dicha unidad en calidad de pasajera y usuaria del servicio, habiendo infrigido el conductor las normas de debida diligencia al omitir circular con el debido cuidado y de prevención." El Tribunal valoró el testimonio presencial de Ana Catalina Lencina, quien corroboró los hechos, sin encontrar contradicción con los reportes del Hospital Central San Isidro, que registraba atención de la actora el mismo día con diagnóstico de "traumatismo en la vía pública", y la constancia de viaje SUBE registrada a las 09.43 hs. en la Línea 60. La demandada desconoció la ocurrencia del hecho sin ofrecer versión alternativa, lo que resultó en aplicación de responsabilidad objetiva. "Es que, las empresas de transporte asumen una obligación de resultado que exige garantizar la seguridad del pasajero durante todo el trayecto... Se recuerda, en este sentido, que el sistema legal impone un régimen de responsabilidad objetiva a las empresas prestatarias del servicio de transporte, razón por cual la víctima no debe acreditar la culpa del guardián, pero sí debe probar el hecho y la relación causal con el daño sufrido." Respecto de los límites de cobertura del seguro: "Dado que en el presente resolutorio se fijan los montos resarcitorios a la fecha, a valores actuales, es aplicable la Resolución 589/2025 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) que establece que, a partir del 1 de enero de 2026, los límites de cobertura de responsabilidad civil vehicular son los siguientes: [...] $676.000.000 para transporte público de pasajeros."

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