GODOY GLORIA GABRIELA C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AI S/ AMPARO
Demanda de amparo por cobertura de implante coclear para paciente con hipoacusia neurosensorial bilateral profunda. El Tribunal ordenó al IOMA cumplir con la provisión, colocación, encendido, rehabilitación y mantenimiento del dispositivo en plazo de dos días, reconociendo el derecho fundamental a la salud.
Quién demanda: Gloria Gabriela Godoy, afiliada al IOMA, de 60 años de edad, con discapacidad por hipoacusia neurosensorial profunda bilateral.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral para la compra, implantación quirúrgica, encendido, rehabilitación y mantenimiento del implante coclear modelo Synchrony 2 con electrodo flex 28 mm y procesador del habla modelo Sonnet 3 marca Med el Latino América S.R.L. para oído derecho, conforme a prescripción médica del Dr. Martín Della Giovanna, especialista en Otorrinolaringología.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo, ordenando al IOMA cumplir con la cobertura requerida en plazo improrrogable de dos días desde la notificación, so pena de incumplimiento de sentencia. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios del letrado apoderado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal destacó que los temas de salud poseen aristas específicas que colocan al juzgador en la obligación de encontrar soluciones concretas para proteger el derecho fundamental a la vida e integridad de la persona. Sostuvo: "Donde está en juego el derecho a la salud, y como corolario el derecho a la vida, la vía del amparo resulta un instrumento eficaz para concretar la protección frente a situaciones de desatención o desvalimiento" (SCBA A 74759 RSD-134-18 S 21/06/2018). El Tribunal enfatizó que "el objeto de la demanda de amparo es la tutela inmediata de los derechos acogidos en la Constitución, que no deben resultar ilusorios o inefectivos. El amparo procura una protección expedita y rápida que emana directamente de la Constitución y obliga a los jueces a examinar las alegaciones de transgresiones manifiestas de los derechos y, en tal caso, expedir las órdenes conducentes a la cesación del perjuicio denunciado", idea central que subyace en el artículo 43 de la Constitución Nacional. Respecto al derecho a la salud, citó los artículos 12 y 36 inciso 1 y 8 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, artículos 14 bis y 75 inciso 23 de la Constitución Argentina, y artículo XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Destacó que "La Provincia promoverá la eliminación de obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza que afecten o impidan el ejercicio de derechos y garantías constitucionales", estableciendo que "el deber de aseguramiento no es sólo para con los ciudadanos sino también en relación a las obligaciones que los Estados nacionales asumieran al suscribir pactos internacionales (Convención Americana de los Derechos Humanos, Corte Interamericana)". Valoró favorablemente que la demandada no desconoció la obligatoriedad de proveer la prestación requerida, sino que manifestó que se había accedido a lo peticionado en el marco del trámite digital nº 05-412-1426229/25, pese a no haberse acreditado en autos el efectivo cumplimiento. Concluyó que "en atención a todo lo dicho anteriormente vinculado con la salud y el rol del juzgador, ordeno a la demandada IOMA que cumpla, en el plazo improrrogable de dos días -si a la fecha de notificación de esta sentencia no lo hubiere realizado-, respecto de la Sra. Gloria Gabriela Godoy, afiliada nº 217493120700, con la cobertura de compra del implante coclear modelo Synchrony 2 con electrodo flex 28 mm y procesador del habla modelo Sonnet 3 marca Med el Latino America S.R.L. para oído derecho, su colocación mediante la técnica correspondiente, su encendido, la rehabilitación posterior y el mantenimiento de aquel dispositivo".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: