PROMOTORA FIDUCIARIA S.A. C/ CORREA MIGUEL ARTURO S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO
Promotora Fiduciaria S.A. demandó por cobro sumario de $ 124.669,34 adeudados en tarjeta de crédito Visa Gold contra Miguel Arturo Correa en mora desde septiembre de 2020. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al deudor al pago del capital más intereses a tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora.
Quién demanda: Promotora Fiduciaria S.A., actuando como fiduciaria del Fideicomiso Financiero Centuria.
¿A quién se demanda?
Miguel Arturo Correa, titular de DNI N° 16.736.147.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La suma de $ 124.669,34 (pesos ciento veinticuatro mil seiscientos sesenta y nueve con treinta y cuatro centavos) proveniente del saldo deudor de la tarjeta de crédito Visa Gold N° 834569957, emitida por Banco Itaú Argentina S.A., más sus intereses. El demandado incumplió con las obligaciones de pago desde el 6 de Septiembre de 2020, produciéndose la caducidad de los plazos contractuales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a abonar a la actora:
- La suma de $ 124.669,34 en término de 10 días desde que quede firme la sentencia.
- Intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos en pesos a treinta días, desde el 6 de Septiembre de 2020 hasta su efectivo pago.
- Se rechazó la aplicación de IVA sobre los intereses.
- Se impusieron las costas al demandado.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo que la relación constituye un crédito de consumo regido por la Ley 24.240, siendo la actora una entidad que desarrolla de manera profesional actividades crediticias, mientras que el demandado adquirió el crédito como consumidor final. En cuanto a la situación procesal: "...la rebeldía declarada y firme constituye una presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo su declaración (art. 60 y del C.P.C.C.) entendiéndose por tales los que se alegan como fundamento de una pretensión cuyo objeto es jurídicamente posible. Por lo tanto, al no haber comparecido a contestar la demanda deben tenerse por ciertos los hechos allí invocados y por reconocida la documentación agregada (arts. 60 y 354 inc. 1º del C.P.C.C.)."
Respecto de la prueba, el Tribunal consideró que la documentación aportada por la actora no fue desconocida por la contraria, sumándose a ello la contestación del Banco Macro (Ex Itaú) que acompañó los resúmenes de la tarjeta de crédito constatando el monto reclamado y su morosidad. La pericia contable elaborada por la Contadora Claudia Edith Ferrer con fecha 12 de Febrero de 2026 confirmó que "Correa Miguel Arturo es titular de la tarjeta de crédito objeto de autos emitida por el Banco Itaú S.A. Visa Gold 834569957" y que "El monto adeudado $ 124.669,34 y fecha de mora 06/09/2020". El Tribunal destacó que "la pericia no ha sido observada por ninguna de las partes, motivo por el cual no encuentro merito para apartarme de la opinion del experto (art. 474 CPCC)."
Concluyó el Tribunal: "En base a la circunstancias descriptas, merituando el reclamo formulado en autos, la prueba producida en autos (pericial contable e informativa) sumado a la prueba documental acompañada en el escrito inaugural y a la actitud asumida en el proceso por el demandado (rebeldía), concluyo que el crédito pretendido ha sido debidamente acreditado en autos y en este punto, la demanda será acogida."
Respecto de la mora, el Tribunal confirmó la fecha del 6 de Septiembre de 2020, avalada por la pericia contable que "arribo a esta instancia sin observación alguna, motivo por el cual corresponde tener por operada la mora el día 6 de Septiembre de 2020."
Sobre los intereses, aplicó la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires conforme a lo solicitado por la actora y en conformidad con los artículos 768 y siguientes del Código Civil y Comercial, deviniendo desde la mora del deudor. Rechazó la inclusión de IVA, entendiendo que "atendiendo a la naturaleza jurídica de la obligación discutida, el accionante sólo se encuentra legitimado para reclamar el monto que surge de los instrumentos presentados, con más los intereses y, en su caso, los gastos si existiesen."
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