CONS. DE COPROP. EL PARAISO COUNTRY CLUB C/ EL PARAISO DE GUERNICA SOCIEDAD ANONIMA S/COBRO EJECUTIVO
Consorcio demanda cobro ejecutivo de expensas comunes contra El Paraíso de Guernica S.A. El Tribunal rechazó las excepciones de inhabilidad de título y prescripción, admitiendo la ampliación de la ejecución solo respecto de períodos posteriores a la sentencia de trance y remate.
Quién demanda: Consorcio de Copropiedad El Paraíso Country Club, representado por su administrador Marcelo José Costa.
¿A quién se demanda?
El Paraíso de Guernica Sociedad Anónima.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de expensas comunes. Inicialmente se dictó sentencia de trance y remate el 10/03/2015. Posteriormente, con fecha 26/06/2024, se solicitó la ampliación de la ejecución conforme al artículo 539 del Código Procesal Civil y Comercial, acompañando certificado de deuda por expensas de diversos períodos.
¿Qué se resolvió?
1. Se rechazaron las excepciones de inhabilidad de título y prescripción interpuestas por la ejecutada, con costas. 2. Se amplió la sentencia de trance y remate exclusivamente respecto de los períodos devengados con posterioridad al 10/03/2015, rechazándose la ampliación pretendida respecto de los períodos anteriores a dicha fecha. 3. Se ordenó que la parte actora practique liquidación discriminando exclusivamente los períodos posteriores al dictado de la sentencia de trance y remate, con más los intereses establecidos en la sentencia de 10/03/2015. Fundamentos principales de la decisión: "De las constancias de autos surge que con fecha 10/03/2015 se dictó la correspondiente sentencia de trance y remate, sin que la ejecutada haya opuesto excepciones legítimas en el plazo legal indicado. Que posteriormente, mediante presentación electrónica de fecha 26/06/2024, la parte actora solicitó la ampliación de la ejecución en los términos del art. 539 del C.P.C.C., acompañando certificado de deuda por expensas y reclamando diversos periodos." "El art. 539 del rito autoriza la ampliación de la ejecución en base al vencimiento de nuevos plazos de la misma obligación cuyo incumplimiento se demandó, acaecidos en el plazo ulterior al dictado de la sentencia de remate, dándose la posibilidad al deudor para que dentro del quinto día, pruebe mediante la exhibición de la documentación pertinente la extinción de la obligación. En tal contexto, no le cabe al ejecutado el amplio espectro defensivo previsto para la etapa inicial del juicio ejecutivo, pudiendo únicamente oponer defensas referidas a las nuevas cuotas cuya incorporación se pretende, sin que resulte procedente reeditar cuestiones vinculadas al título originario que ya fueron alcanzadas por la sentencia firme recaída en autos." "En cuanto a la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada, la misma tampoco puede prosperar. Ello así, por cuanto la ampliación de la ejecución fue promovida por la parte actora con fecha 26/06/2024 dentro del marco del presente proceso ejecutivo y respecto de períodos posteriores al dictado de la sentencia de trance y remate. La prescripción liberatoria prevista para el cobro de expensas comunes no puede computarse prescindiendo de los actos procesales interruptivos producidos en el expediente, resultando improcedente tomar como referencia la fecha en que la ejecutada tomó conocimiento de la ampliación para sostener la extinción de la acción." "Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde señalar que la ampliación prevista por el art. 539 del C.P.C.C. sólo resulta procedente respecto de las cuotas o períodos devengados con posterioridad al dictado de la sentencia de trance y remate. En efecto, la finalidad de la norma consiste en permitir la extensión de la condena respecto de nuevos vencimientos de la misma obligación producidos con posterioridad a la sentencia firme, sin habilitar la incorporación de períodos anteriores o contemporáneos a ella que pudieron haber sido objeto de reclamo en la ejecución originaria."
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