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CARRASCO CARLOS MAXIMILIANOC/ BATALLA HUGO LUIS Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El tribunal aclaró que la condena a la aseguradora Argos solo alcanza los autos Celiz, José Antonio c/ Batalla Hugo Luis, rectificando un error material de la sentencia anterior. Se desestimó la apelación subsidiaria interpuesta por ser inadmisible.

Recurso de aclaratoria Error material Sentencia Aseguradora Danos y perjuicios Accidente automovilistico Rectificacion Inadmisibilidad de apelacion subsidiaria Articulo 166 cpcc

Quién demanda: Carrasco Carlos Maximiliano

¿A quién se demanda?

Batalla Hugo Luis y otros; Argos Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico con lesión o muerte (excluido estado)

¿Qué se resolvió?

El tribunal hizo lugar al recurso de aclaratoria interpuesto el 09/06/2026 y aclaró que la condena dictada contra la aseguradora Argos Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. solo alcanza los autos caratulados "Celiz, José Antonio c/ Batalla Hugo Luis y Ot. s/Daños y Perjuicios", rectificando un error material que había extendido indebidamente la condena a otros autos. Asimismo, desestimó el recurso de apelación interpuesto en subsidio por resultar inadmisible, toda vez que el recurso de aclaratoria no admite apelación subsidiaria. Fundamentos principales de la decisión: "Resultando exacto lo expuesto, y toda vez que la aseguradora Argos Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. solo fue citada en los autos caratulados 'Celiz, José Antonio c/ Batalla Hugo Luis y Ot. s /Daños y Perjuicios', mediando un error material en la condena aclárese que la misma la alcanza solo en los autos referidos." El tribunal fundamentó la aclaración en el artículo 166 inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial, que permite rectificar errores materiales en las sentencias. Respecto de la apelación subsidiaria, el tribunal citó jurisprudencia de la Cámara Civil y Comercial de La Plata, Sala I (RSI: 544/22), estableciendo que "el recurso de aclaratoria no admite apelación subsidiaria", por lo que resultaba procedente desestimar el recurso de apelación interpuesto.

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