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LIMA DIEGO MARTIN C/ CAJA DE SEGUROS S.A. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Se homologó un acuerdo transaccional en un proceso de daños y perjuicios por lesión o muerte en accidente automovilístico. El Tribunal reguló los honorarios profesionales y de mediación conforme a las normas de arancelación vigentes.

Homologacion de transaccion Acuerdo transaccional Danos y perjuicios Accidente automovilistico Regulacion de honorarios Mediacion prejudicial Cosa juzgada Procedimiento civil Primera instancia Indemnizacion

Quién demanda: Diego Martín Lima

¿A quién se demanda?

Caja de Seguros S.A.; Alberto A. Lazarte; Carlos A. Lazarte; Seguros SURA S.A.; Provincia Seguros S.A.; Cuquejo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico con lesión o muerte

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el convenio transaccional celebrado por las partes en fecha 22/08/2025 y reguló los honorarios de todos los profesionales intervinientes, así como los de la mediadora. Fundamentos principales de la decisión: El artículo 308 del Código Procesal establece que "las partes podrán hacer valer la transacción del derecho en litigio, con la presentación del convenio o suscripción de acta ante el juez. Este se limitará a examinar la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley para la validez de la transacción, y la homologará o no." Se destaca que "cuando la transacción versare sobre derechos litigios no se la podrá hacer válidamente, sino presentándola al juez de la causa, firmada por los interesados (art.1643. Cód. Civil y Comercial de la Nación Argentina). Una vez homologada, la transacción tiene cualidad de cosa juzgada (art.1642 del Cód. Civ. y Com. de la Nac. Arg.) y función ejecutoria respecto de las prestaciones reconocidas." Atento lo expuesto, el Tribunal consideró que correspondía homologar el acuerdo al que arribaron las partes, debiendo continuar las actuaciones según su estado. Se regularon los siguientes honorarios:
- Dr. Abel Antonio Ávalos Semenza (apoderado de la actora): $2.600.000.
- más 10% aportes de ley e IVA
- Dra. Marián Martín y Evelin Sanda (letradas citada en garantía y demandados): 37 JUS cada una
- Dr. Eduardo N. F. Esnaola y Rojas (apoderado Seguros SURA): 37 JUS
- Dr. Horacio Segundo Pinto (apoderado Provincia Seguros): 37 JUS
- Dr. Pablo Sebastián Mezzapesa (letrado tercero citado): 10 JUS
- Dra. Beatriz Delia Vidal (mediadora): 30 JUS arancelarios Monto del acuerdo: $13.000.000.- Tasa de Justicia: $286.000.
- más sobretasa de $28.600.-

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