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MURUAGA JUAN S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara la sucesión ab-intestato de Juan Muruaga, estableciendo como herederos universales a su hijo Diego Matías Muruaga y su cónyuge supérstite Mirta Delia Santucho. El Tribunal acogió la petición conforme a lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación.

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Quién demanda: Trámite de declaratoria de herederos ab-intestato iniciado respecto de la sucesión de Juan Muruaga (DNI 10413719).

¿A quién se demanda?

No corresponde (procedimiento de sucesión).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración judicial de herederos ab-intestato del causante Juan Muruaga, fallecido el 5 de abril de 2025.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara en cuanto ha lugar que por el fallecimiento de Juan Muruaga le suceden en carácter de universales herederos su hijo Diego Matías Muruaga (DNI 26068198) y su cónyuge supérstite Mirta Delia Santucho (DNI 12214951), a quien se declara heredar en cuanto a los bienes propios sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal constató fehacientemente los antecedentes del caso: "Que con el certificado de defunción presentado a fs.1 se acredita el fallecimiento del Sr. JUAN MURUAGA -DNI 10413719
- ocurrido el día 5 de abril del año 2025"; "Que el causante contrajo matrimonio con MIRTA DELIA SANTUCHO -DNI 12214951
- en fecha 18/06/1976, conforme a lo acreditado a fs.2"; "Que de esa unión nació una hijo: DIEGO MATIAS MURUAGA -DNI 26068198
- nacido el día 04/05/1977, acreditado a fs.3". Asimismo, verificó el cumplimiento de los requisitos procedimentales: "Que con los diarios y recibos acompañados en autos consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734 inciso 2 del CPCC" y "Que se encuentran agregadas a estas actuaciones el oficio de respuesta del Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y el certificado negativo de beneficio emitido por el IPS". La resolución se fundamentó en lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los artículos 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y los artículos 735, 737 del Código Procesal Civil y Comercial.

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