BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RIONEGRO ARIEL ALEJANDRO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó al deudor por cobro de pesos derivados del incumplimiento de obligaciones contraídas mediante tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $ 186.401,60 más intereses moratorios y punitorios pactados en el contrato.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Ariel Alejandro Rionegro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de pesos por incumplimiento de obligaciones derivadas de la utilización de dos tarjetas de crédito: Tarjeta MASTERCARD N° 295748/1 por $ 17.763,76 y Tarjeta VISA Cuenta N° 696.847.503 por $ 168.637,84. Monto total: $ 186.401,60 (posteriormente corregido a $ 186.401,60), más intereses moratorios y punitorios pactados, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar íntegramente a la demanda, condenando al demandado a abonar la suma de $ 186.401,60 con más los intereses moratorios (TEAV 55,56% en pesos) y punitorios (TEAV 24,97%), computados desde la mora operada en la tarjeta VISA el 6 de marzo de 2019 y en la tarjeta MASTERCARD el 11 de diciembre de 2018, en el plazo de diez días bajo apercibimiento de ejecución. Se impusieron costas a la parte demandada vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró acreditada la relación de consumo entre las partes conforme a los artículos 1092 del Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley 24.240. La sentencia afirma:
"Siendo de público y notorio conocimiento la calidad de la accionante, quien presta servicios crediticios, ha tenido causa justamente en los servicios prestados (contrato de emisión de tarjeta de crédito), ello implica -a la luz de la normativa vigente
- que el actor BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES reviste el carácter de proveedor y la parte demandada ARIEL ALEJANDRO RIONEGRO de consumidor, en razón de la existencia de una relación de consumo entre ellos (arts. 42 de la Const. Nacional; art.1092 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
Respecto de la rebeldía del demandado, el Tribunal estableció que aunque la declaración de rebeldía genera una presunción de verdad de los hechos lícitos alegados por el actor, ella no exime al juez de examinar la procedencia de la acción. Sin embargo, consideró que con la documentación original acompañada —consistente en la Solicitud de Productos y Servicios celebrada el 19 de octubre de 2017, acuses de recibos de tarjetas, declaraciones juradas sobre inexistencia de denuncias fundadas por extravío o sustracción, y resúmenes de cuenta que no fueron desconocidos por la parte demandada— se acreditaba suficientemente "la relación jurídica entablada entre la parte actora y la accionada y las obligaciones contraídas por ésta última derivadas del contrato de tarjeta de crédito".
El Tribunal determinó que correspondía liquidar los intereses conforme a lo pactado en el contrato de emisión de tarjetas de crédito, señalando: "Corresponde que los intereses respecto del contrato de emisión de la Tarjeta de Crédito VISA y MASTERCARD, sean liquidados conforme lo pactado por las partes en el contrato vinculante (T.E.A.V. en pesos 55,56 % con más los punitorios T.E.A.V. 24,97%) que se computarán desde la mora (arts. 767, 768, 769, del C.C.y C.N. y arts. 20, 21 de la Ley 25065) operada en este caso respecto de la tarjeta VISA el 06 de marzo de 2019 y de la tarjeta MASTERCARD el 11 de diciembre de 2018".
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