GARCIA VALERIA SOLEDAD C/ RIVA MARIA LAURA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) -EXPTE DIGITAL-
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 19 de noviembre de 2021 en La Plata. El Tribunal condenó parcialmente a la demandada al pago de $987.000,00 actualizado por CER más intereses, desestimando parte de los rubros reclamados por no encontrar respaldo probatorio suficiente.
Quién demanda: Valeria Soledad Garcia, DNI 34.954.050
¿A quién se demanda?
Maria Laura Riva, DNI 17.345.863 (conductora del vehículo Renault Clio, dominio MUG 107) y Federación Patronal Seguros S.A. (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito. La demandante circulaba en motocicleta Corven Hunter 150 cc por calle 42 en sentido descendente cuando la demandada realizó una maniobra de giro a la derecha sin señalizar para ingresar a un garage, invadiendo la línea de marcha y provocando colisión. La actora solicitaba $14.452.573,77 discriminados en: incapacidad sobreviniente $6.951.533,77; daño psíquico $2.000.000; reparación del rodado $60.040; privación de uso $175.000; desvalorización $40.000; tratamiento psicológico $96.000; gastos médicos y traslados $80.000; daño moral $4.500.000; pérdida de chance $550.000.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal condenó a la demandada al pago de $987.000,00 (actualizados por CER más intereses del 6% anual desde el 19.11.2021), discriminados en: $250.000,00 por daño físico e incapacidad sobreviniente; $300.000,00 por daño psíquico y tratamiento psicológico; $10.000,00 por gastos médicos, asistenciales, farmacia y traslado; $226.000,00 por daño emergente (reparación del rodado); $1.000,00 por privación de uso; $200.000,00 por daño moral. Se desestimaron: pérdida de chance ($550.000) y desvalorización del rodado ($40.000). La condena se extendió a la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A. dentro de los límites del contrato de seguros. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que corresponde aplicar la teoría del riesgo en materia de responsabilidad civil derivada del uso de automotores. Conforme a lo expresado en los considerandos: "En juego la llamada 'teoría del riesgo', no cabe ya detenerse a analizar la psiquis del sujeto que circunstancialmente opera una cosa riesgosa; su voluntad y su intención son parámetros que quedan relegados cuando el objetivo del sistema es la reparación del daño causado a la víctima. El protagonista de este tiempo es el daño producido, antes que el sujeto productor." Respecto a la responsabilidad de la demandada, el Tribunal concluyó: "En la especie, la condición de embistente no autoriza por sí sola a establecer la responsabilidad del mismo cuando fue el vehículo embestido el que se interpuso indebidamente en la marcha de circulación del primero. Por ello, entiendo que la conducta desplegada por la conductora del vehículo Renault resultó ser el único protagonista del hecho, habida cuenta que no ajustó su proceder a las normas de tránsito vigente, esto es circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito." Quedó acreditado a través de prueba pericial (dictamen de Andrés E. Raggio, Ing. Mecánico Perito Oficial) que "la motocicleta se desplazaba a mayor velocidad que el automóvil, el cual estaba completando una maniobra de giro a baja velocidad" y que "la trayectoria y los roces en ambos vehículos indican que el impacto principal se produjo en la parte lateral del automóvil, lo que confirma que la motocicleta se desplazaba más rápido y lo impactó durante su maniobra de giro." Respecto a la incapacidad sobreviniente, el Tribunal consideró que conforme al dictamen pericial del médico Eduardo Pablo Martínez (M.P. 110.228): "La Señora García Valeria Soledad presenta a 'nivel físico': 'Traumatismo de Tórax con Secuelas Leves'. (4709.00). (Dolor Hemitórax izq.). Por lo que se deduce que hay una relación de 'causalidad' entre el accidente y el traumatismo de tórax con secuelas leves. Teniendo una incapacidad parcial y permanente de 5% (cinco por ciento). La Señora García Valeria Soledad presenta a 'nivel psíquico': 'Trastorno Adaptativo Crónico Leve'. (26). Por lo que se deduce que hay una relación de 'causalidad' entre el accidente y el trastorno adaptativo crónico leve. Teniendo una incapacidad parcial y permanente de 10% (diez por ciento). Total: Teniendo una incapacidad parcial y permanente de 14,5 % (catorce con cinco por ciento)." Respecto al reclamo por pérdida de chance, el Tribunal lo desestimó al considerar que "el 'lucrum cesans' no consiste en la privación de una simple posibilidad de ganancia; su indemnización requiere por lo menos la demostración que se ha dejado de percibir un emolumento que surge de una realidad concreta" y que "No encuentro medio de prueba alguno al respecto, por lo que habré de desestimar la parcela indemnizatoria pretendida." En cuanto al daño moral, el Tribunal sostuvo: "El daño moral constituye pues, toda modificación disvaliosa del espíritu en su alteración, no subsumible solo en el dolor, ya que puede consistir en profunda preocupación, estados de aguda irritación, que exceden lo que por el sentido amplio de dolor se entiende, afectando el equilibrio anímico de la persona" y concluyó que "de conformidad con el prudente arbitrio judicial, considero corresponde hacer lugar al rubro indemnizatorio en cuestión, que estimo justo y razonable en la suma de Pesos doscientos mil ($200.000,00)."
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