MAURIZIO MIGUEL C/ MAURIZIO FRANCISCA ANGELICA S/ DIVISION DE CONDOMINIO
El actor demandó la división de condominio de dos inmuebles heredados conjuntamente con su hermana, reclamando además reintegro de gastos. El Tribunal rechazó la acción por considerar que subsiste el estado de indivisión hereditaria, que solo puede resolverse mediante partición sucesoria en el proceso hereditario correspondiente.
Quién demanda: Miguel Maurizio
¿A quién se demanda?
Francisca Angélica Maurizio (su hermana)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
División de condominio de dos inmuebles heredados conjuntamente (uno ubicado en Barbosa 1550, Ciudad de Morón, Matrícula 109.749, y otro en Ayacucho 573-Dto. "C", San Antonio de Padua, Partido de Merlo, Matrícula 28613), más reintegro de sumas de dinero abonadas en exceso por erogaciones en tales bienes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por división de condominio y el cobro de pesos anexo. Se impusieron las costas en el orden causado. Fundamentos principales: El Tribunal sostuvo que la mera inscripción de la declaratoria de herederos no genera que los herederos se conviertan en propietarios, pues no cesa el estado de indivisión hereditaria: "Es decir, la inscripción no hace cesar el estado de indivisión hereditaria que comienza con la muerte del causante y consecuente apertura del sucesorio. Obviamente que ese estado se encuentra, por naturaleza, destinado a finalizar en algún momento posterior, pero no es ese el momento de la inscripción de la declaratoria." Conforme la sentencia: "En tal sentido expresamente el art. 2363 del código civil y comercial, determina que la indivisión hereditaria concluye únicamente con la partición." El Tribunal citó doctrina que establece: "La partición hereditaria representa justamente el acto que pone un punto final a ese período de indivisión, y por medio del que se dividen y adjudican los bienes a título singular y exclusivo a cada heredero." En consecuencia, el Tribunal concluyó: "Deviene improcedente demandar por división de condominio, cuando no ha cesado, como sucede en el caso de marras, el estado de indivisión hereditaria." Citando jurisprudencia de la SCBA: "Para que la indivisión hereditaria se transforme en condominio se requiere la voluntad expresa de las partes en ese sentido y que se observen las formalidades legales establecidas para la constitución del segundo." El Tribunal ordenó a las partes ocurrir "por la vía y forma correspondiente a fin de lograr la aprobación de la cuenta particionaria, en expediente que al efecto deberá tramitar ante el juez que entiende en la sucesión de sus progenitores" (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 Departamental, Expte. MO-16494-2014), donde deberán "ventilarse" todas las cuestiones accesorias relacionadas con reembolsos de impuestos y compensaciones.
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