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FUENTES DE PASCOLINI ISABEL Y OTRO/A C/ TERZANO ALEJANDRO ARIEL Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Los actores promovieron demanda de desalojo por vencimiento de contrato de locación contra el demandado respecto de un inmueble en El Palomar. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a desalojar el inmueble dentro de diez días, considerando que el demandado reconoció implícitamente la relación contractual mediante el pago de alquileres.

Desalojo Locacion Vencimiento de contrato Reconocimiento implicito Obligacion de restituir Tenencia precaria Relacion contractual Conducta incompatible Causa juridica Ejecucion de sentencia.

Quién demanda: Nello Pascolini e Isabel Fuentes de Pascolini

¿A quién se demanda?

Alejandro Ariel Terzano

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble sito en calle Intendente Ramos Mejía 438, El Palomar, Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, por vencimiento del contrato de locación. Los actores alegaban que el contrato original se celebró el 31 de octubre de 2005 entre Horacio Antonio Terzano (padre del demandado) y los actores, siendo renovado en distintas ocasiones, con la última prórroga vencida el 31 de agosto de 2021. Asimismo, informaban haber celebrado un convenio de desocupación con fecha 21 de abril de 2021 con Alejandro Ariel Terzano.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando al demandado a desalojar el inmueble dentro del plazo de diez días de que adquiera firmeza la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento. Se impusieron las costas a la parte demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "El desalojo procede solamente cuando el demandado está obligado a restituir el inmueble en virtud de una obligación nacida en un contrato, como la locación de cosa, del comodato, del otorgamiento de la tenencia precaria, o cuando quien lo detenta resulta un intruso". Asimismo, destacó que "la acción de desalojo no corresponde contra el poseedor; ni por su naturaleza o su objeto es idónea para obtener la recuperación del inmueble poseído por otro, cualquiera sea el vicio que pudiere afectar a esa posesión." Respecto de la prueba producida, el Tribunal otorgó especial relevancia al testimonio de Oscar Hugo Mirabella, quien actuó como martillero intermediario en los contratos de alquiler. El testigo declaró que en el año 2021 se celebró un convenio de desocupación con Alejandro Ariel Terzano "para convenir una fecha para retirarse ya que no se iba a celebrar un nuevo contrato", y que "el último pago fue efectuado cuando el padre del demandado se encontraba con vida", reconociendo luego un recibo de alquiler de fecha 22 de diciembre de 2021. El Tribunal concluyó: "el demandado, si bien desconoce la existencia del contrato acompañado por la actora, con su propia conducta ha reconocido implícitamente la existencia de una relación contractual que lo vincula con los actores respecto del inmueble de marras. Ninguna otra cosa puede desprenderse de sus propios términos cuando dijo que 'el dicente siguió abonando los alquileres (que fueron de común acuerdo y en forma verbal con el dueño de la propiedad...)'. En efecto, los recibos de pago acompañados por el propio demandado dan cuenta de que el mismo efectuaba pagos en concepto de ocupación del inmueble, lo que implica un reconocimiento de una relación jurídica que le impone la obligación de abonar un canon, resultando dicha conducta incompatible con las negativas articuladas en el responde." El Tribunal también relevó que "el demandado tampoco acreditó en virtud de qué título ocupa actualmente el inmueble de marras ni en qué condiciones lo hace, omisión que pesa en su contra toda vez que quien detenta un inmueble ajeno tiene la carga de demostrar, ante una pretensión judicial como la de marras, cual resulta ser la causa jurídica que legitima eventualmente su ocupación actual." Finalmente, subrayó que "el demandado no opuso defensa alguna que pudiera obstar al progreso de la acción. Limitó su presentación a negar la autenticidad del contrato y a cuestionar aspectos formales del mismo, sin invocar ni acreditar ninguna causa jurídica que legitimara su permanencia en el inmueble con posterioridad al vencimiento del plazo pactado, ni circunstancia alguna que tornara inexigible la obligación de restituir."

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