NERONE NORMA BEATRIZ Y OTROS C/ F.I.R.O. SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Demanda de prescripción adquisitiva de dominio sobre doce lotes en Monte, Buenos Aires, iniciada por herederos de Juan Carlos Rois. El Tribunal hizo lugar a la usucapión al acreditarse posesión pública, pacífica e ininterrumpida durante más de veinte años con ánimo de dueño.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Norma Beatriz Nerone (cónyuge supérstite e administradora provisional de la sucesión), Carlos Gabriel Rois, Roxana Lorena Rois y Cristian Leandro Rois (hijos y herederos legítimos del Sr. Juan Carlos Rois).
A quién se demanda (Demandado): F.I.R.O. Sociedad Anónima, Industrial, Comercial e Inmobiliaria, como titular registral de los inmuebles.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva larga (usucapión) respecto de doce lotes de terreno ubicados en el Partido de Monte, Provincia de Buenos Aires, designados en sus matrices catastrales como lotes 1 a 8 de la quinta 43 (originariamente) y diversos lotes de la quinta 53, integrados en un predio unificado denominado "El Indio".
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda de prescripción adquisitiva, declarando adquirido el dominio a favor de los actores sobre la totalidad de los doce lotes por prescripción mayor a veinte años. Se ordenó la inscripción de dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y la cancelación de la inscripción anterior. Las costas se impusieron en el orden causado.
Fundamentos principales de la decisión:
"La prescripción adquisitiva de dominio constituye uno de los medios de adquisición de la propiedad según surge del art. 2524 inc. 7 del Código Civil, siendo condición para ello la posesión de la cosa durante un lapso de veinte (20) años a título de dueño, continua e ininterrumpida, en forma pública y pacífica, sin necesidad de título y buena fe por parte del poseedor (arts. 3947, 3948, 3950 y 4015, del Código Civil). De manera que 'la posesión que conduce a la prescripción debe ser la que se ejerce a título de dueño, en el sentido estricto del término, o sea posesión animus domini'."
El Tribunal consideró acreditados los presupuestos de hecho necesarios para la usucapión: "De las pruebas producidas en estos actuados se colige que el plazo de posesión en relación al bien objeto de autos supera los veinte años que norma el art. 4015 del Código Civil para la procedencia de la acción, con la particularidad de ser Norma Beatriz Nerone (como cónyuge), y Carlos Gabriel Rois, Roxana Lorena Rois y Cristian Leandro Rois (como hijos) -todos declarados herederos
- los continuadores de la posesión que ejerció desde el 02 de septiembre de 1971 y 28 de agosto de 1979 (según las parcelas ya detalladas) el Sr. Juan Carlos Rois."
En cuanto al animus domini: "La prueba aportada por la actora permite tener por acreditado el animus domini. Entiendo que ello queda demostrado por el hecho de haber poseído el inmueble y que se han abonado prima facie el impuesto inmobiliario (ver informe elaborado por el Departamento de Actuaciones Administrativas Catastrales y Geodésica -Arba
- con fecha 23 de agosto de 2024), la Tasa por Servicios Generales Rurales (ver respuesta efectuada por la Municipalidad de Monte con fecha 20 de mayo de 2024) y el Servicio Eléctrico (ver informe remitido por la Cooperativa Eléctrica de Monte Ltda. con fecha 05 de diciembre de 2023)."
Respecto del corpus, el Tribunal señaló: "En el caso en análisis, el material probatorio fue analizado de manera integral, compuesta y global, coordinando elementos de diferente naturaleza probatoria. Las declaraciones testimoniales fueron coincidentes, verosímiles y tuvieron adecuada fundamentación. El reconocimiento judicial realizado en el inmueble evidenció un comportamiento de poseedor ejerciendo pleno dominio, con mejoras realizadas durante todo el tiempo de la posesión incluyendo restauración de casa principal, construcción de segunda vivienda, quincho, pileta y alambrado perimetral."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: