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DELLORO SERGIO DANIEL C/ INTRUSOS VARIOS S/ ACCION DE DESPOJO

Sergio Daniel Delloro promovió acción de despojo para recuperar la posesión de un inmueble ubicado en La Plata del cual fue desapoderado en junio de 2021. El Tribunal hizo lugar al interdicto de recobrar y condenó a los demandados rebeldes a restituir la posesión del bien dentro de cinco días, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública.

Accion de despojo Interdicto de recobrar Posesion manifiesta Desapoderamiento Rebeldia procesal Inmueble Lanzamiento Posesion viciosa Intrusion Codigo civil y comercial de la nacion

Quién demanda: Sergio Daniel Delloro, DNI N° 22.158.379, domiciliado en calle 131 n° 619 e/ 44 y 45 de La Plata, con patrocinio del Dr. Jorge Eduardo Garzón.

¿A quién se demanda?

Dellagio Susana Estela y Varano Pablo Daniel, en calidad de intrusos y ocupantes del inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de despojo (interdicto de recobrar) tendiente a recuperar la posesión del inmueble ubicado en calle 131 n° 615 e/ 44 y 45 de La Plata (Circunscripción 2, Parcela 02, Quinta 0182, Manzana 0192, Sección 1, partida 255.826), que el actor denuncia le fue arrebatada el 25 de junio de 2021.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al interdicto de recobrar deducido por el actor, condenando a los demandados a restituir la posesión del bien inmueble dentro del término de cinco días de que adquiera firmeza la sentencia, bajo apercibimiento de ordenar el lanzamiento por intermedio de la fuerza pública. Se imponen costas a los demandados vencidos. Fundamentos principales de la decisión: "La acción de despojo es la adecuada para recuperar la tenencia o la posesión a todo tenedor o poseedor sobre una cosa o una universalidad de hecho, aunque sea vicioso, contra el despojante, sus herederos y sucesores particulares de mala fe, cuando de los actos resulte el desapoderamiento. La acción de despojo procede cuando de los actos resulte el desapoderamiento, no requiriéndose violencia, clandestinidad, ni abuso de confianza (arts.2241 y 2245 del CCyC), no se trata de una acción posesoria
- propiamente dicha
- ni desde luego de una acción real, sino una institución de orden público, tendiente a prevenir la violencia y la posibilidad de hacerse justicia por sí mismo, siendo condición esencial que el poseedor, para considerarse despojado, reúna el recaudo de 'posesión manifiesta' al tiempo mismo del despojo." El Tribunal estableció que, al haber sido declarada la rebeldía de los demandados de forma firme, resulta aplicable el apercibimiento de los arts. 60 y 354 inc.1 del CPCC, por lo que "se debe tener como reconocidos los hechos lícitos invocados al demandar y que sustentan la acción sub-examen, por reconocida la autenticidad de la documental adjuntada en el escrito postulatorio tales como la denuncia penal, acta notarial con firmas certificadas, boletas de pago de servicios y municipalidad." Con respecto a la posesión del demandante, el Tribunal consideró: "surgiendo de la presentación actoral y prueba rendida en esta litis especialmente el testimonio brindado por el Sr. Andres Manacera el día 11/12/2025
- quien manifiesta ser vecino del barrio y refiere que la actora posee su domicilio real en la parcela contigua al inmueble objeto de autos, y que luego del fallecimiento de quien vivía en dicho inmueble el Sr. Delloro fue quien se hizo cargo del cuidado del inmueble. Asimismo refiere que el inmueble habida sido tapiado por el actor a los fines de evitar intrusiones, de lo que se deduce que la ocupación posterior del mismo por parte de los accionados no pudo producirse sino cuento menos, con violencia sobre las cosas (art.384 del CPCC) por ello, debe ser considerada la existencia de la 'posesión manifiesta' por actos directos e indirectos." Finalmente, el Tribunal concluyó: "siendo ello así, con la prueba rendida en autos y que fuera analizada de acuerdo con las reglas de la sansa crítica, se encuentra debidamente acreditada la efectiva posesión del accionante y configurado el despojo por lo que se determina sin más, la procedencia de la acción intentada."

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