PELLEGRINI, SILVIA CLAUDIA C/ EYZAGUIRRE, JOSE LUIS S/FIJACION PRECIO DE ALQUILERES
La actora demandó por fijación de canon locativo respecto de un inmueble ubicado en José C. Paz, alegando que el demandado lo ocupaba ilegítimamente desde hace 15 años tras un juicio de reivindicación. El Tribunal rechazó la demanda por considerar que el demandado adquirió legítimamente la propiedad en subasta pública en diciembre de 2018 y detentaba posesión desde 2009, siendo improcedente el reclamo de cánones locativos anteriores a dicha adquisición.
Quién demanda: Silvia Claudia Pellegrini, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Jose Luis Eyzaguirre.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de canon locativo por la ocupación del inmueble sito en calle Cesáreo B. de Quiros N° 3914, Barrio Yei Pora, localidad y partido de José C. Paz, Provincia de Buenos Aires. La actora reclamaba un valor locativo mensual de $30.000, acumulando una deuda de $5.400.000 más intereses, argumentando que el demandado ocupaba el bien ilegítimamente desde hace 15 años, habiendo sido decretada su reivindicación a favor de la actora.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda instaurada, imponiendo las costas a la parte actora vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal desestimó preliminarmente la excepción de cosa juzgada opuesta por el demandado, considerando que aunque existía identidad de partes, no existía identidad objetiva de acciones, ya que la causa petendi difería notoriamente. En tal sentido, el Tribunal sostuvo: "La excepción bajo análisis, descansa en los tres presupuestos clásicos, siendo ellos, identidad de sujetos, de objeto y de causa, incumbiendo al juez apreciar, con suficiente margen pero dentro de las reglas de la lógica, si la litis planteada ya ha sido objeto de anterior decisión entre las mismas partes" y que "puede suceder que aún habiendo versado el litigio sobre la misma cosa, como el derecho controvertido es diferente, se estará frente a un objeto distinto". Respecto del fondo, el Tribunal consideró que "de acuerdo a todo lo hasta aquí expuesto, surge que el demandado adquirió el inmueble objeto de las presentes actuaciones en subasta pública de fecha 14/12/2018, en el marco del expediente caratulado 'EYZAGUIRRE JOSE LUIS C/ TABERNA FABIÁN A. Y OTRO S/ EJECUCION HIPOTECARIA' (Expte. N° 12894/2011), en tramite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 100 de CABA, detentando este la posesión desde el día 28/12/2009 en virtud de una cesión del crédito hipotecario y derechos posesorios efectuadas a su favor." El Tribunal destacó que "No surgiendo de autos que la accionante haya reclamado fechacientemente al demandado el pago de los cánones locativos adeudados con anterioridad a la adquisición de la propiedad por la subasta referida y habiendo la actora iniciado el presente reclamo con fecha 08/04/2020 con posterioridad a la misma, corresponde el rechazo de la demanda incoada." Asimismo, el Tribunal se remitió a la jurisprudencia citada respecto de los derechos de los condóminos: "el condómino que toleró que otro usara de la cosa, no tiene derecho a exigirle el correspondiente alquiler en tanto no haya manifestado su oposición al uso exclusivo de la cosa o no haya reclamado una indemnización por dicho uso exclusivo".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: